Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2020 /

El Peruano

mayo de 2020, solo ha resuelto 56 expedientes, de los cuales 21 de ellos corresponden a expedientes resueltos por "improcedencias". Artículo Vigésimo.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad de los magistrados y del personal jurisdiccional del 1° y 2° juzgados penales liquidadores transitorios del Distrito de Ate y el Juzgado Penal Liquidador de El Agustino, por el bajo nivel resolutivo presentado; que los magistrados de dichos juzgados transitorios informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado y por la notable diferencia entre la carga procesal al cierre del año 2019 versus las cargas pendientes del 2020, debiendo discriminar la cantidad de expedientes en etapa de trámite, reserva y ejecución; se requiera a la Oficina de Control de la Magistratura adopte la acción de control necesaria a fin de establecer las responsabilidades correspondientes del personal jurisdiccional, administrativo por la variación tan elevada de los ingresos de expedientes en los juzgados penales liquidadores transitorios del Distrito de Ate y del Juzgado Penal Liquidador de El Agustino, que casi quintuplica la carga pendiente a diciembre de 2019. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, por el bajo nivel resolutivo presentado por todos los juzgados penales liquidadores del Distrito de San Juan de Lurigancho; sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los cinco juzgados penales liquidadores permanentes y del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho; que los magistrados de dichos juzgados transitorios informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por estas dependencias judiciales, y de la diferencia de las cargas pendientes al cierre del año 2019 respecto a la carga procesal actual, discriminando la cantidad de expedientes en etapa de trámite, reserva y ejecución; se requiera a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura adopte la acción de control necesaria a fin de establecer las responsabilidades correspondientes del personal jurisdiccional y administrativo por el registro de nuevos ingresos de expedientes en todos los juzgados penales liquidadores del Distrito de San Juan de Lurigancho, que es casi similar al total de la carga inicial del 2020. Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de Chorrillos y sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y del juzgado de familia permanente de Chorrillos; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior de Justicia y el magistrado del Juzgado de Familia Transitorio de Chorrillos informe al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones por las cuales esta dependencia judicial transitoria ha registrado un bajo nivel resolutivo. Artículo Vigesimotercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín y sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado a cargo del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre la razones por las cuales este juzgado transitorio ha registrado un bajo nivel resolutivo.

Artículo Vigesimocuarto.- Cerrar turno, a partir del 1 de setiembre de 2020, al Juzgado Mixto Transitorio de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el ingreso de expedientes de la especialidad civil. Artículo Vigesimoquinto.- Ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Permanente de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para la especialidad familia, sin incluir los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364. Artículo Vigesimosexto.- Disponer que el Juzgado Mixto Transitorio de Lurín redistribuya al Juzgado Civil Permanente de Lurín, ambos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, un total de 100 expedientes de la especialidad familia y al Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacamac, todos los expedientes penales en etapa de trámite correspondientes a ese distrito, debiendo considerarse en ambas redistribuciones de expedientes, a aquellos procesos que no estén expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020. Artículo Vigesimosétimo.- Disponer que el Juzgado Penal del Distrito de Lurín redistribuya al Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado de Huertos de Manchay, ambos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, los procesos penales provenientes del Distrito de Pachacamac, debiendo considerarse en dicha redistribución solo aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020. Artículo Vigesimoctavo.- Exhortar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para que cumpla con remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, el informe señalado en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 045-2020-P-CEPJ, actualizado a la fecha, respecto a la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, a fin de evaluar su reemplazo debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando este juzgado transitorio; y que el Presidente de dicha Corte exhorte al personal técnico administrativo a su cargo, responsable de efectuar el monitoreo y supervisión de los órganos jurisdiccionales para que cumplan con sus funciones, debiendo de informar en el mismo plazo. Artículo Vigesimonoveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacamac, a fin de evaluar su reemplazo debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando; y que exhorte al personal técnico administrativo a su cargo, responsable de efectuar el monitoreo y supervisión de los órganos jurisdiccionales para que cumplan con sus funciones, debiendo informar, en un plazo no mayor de quince días calendario, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Trigésimo.- Disponer que el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial agende para una próxima sesión de este Órgano de Gobierno, la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y del Alcalde del Distrito de Pachacamac para que su distrito no se encuentre dividido en la atención de los servicios jurisdiccionales, integrando al Centro Poblado Huertos de Manchay exclusivamente bajo la competencia jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de acuerdo a la recomendación técnica efectuada por la Oficina de Productividad Judicial en el Informe N° 056-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, elevado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio N° 500-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 27 de agosto de 2019. Artículo Trigésimo Primero.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para asignar un juzgado mixto transitorio en el Distrito de Villa El Salvador, así como la solicitud del magistrado titular del Juzgado Civil Permanente del referido distrito para asignar un juzgado civil transitorio en dicha localidad. Artículo Trigésimo Segundo.- Desestimar la solicitud del magistrado titular del Juzgado Civil Permanente