Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES
GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia

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2 000 000 000,00

una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el marco de lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; estableciendo que dichas incorporaciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, mediante Memorando Nº 0092-2020-EF/52.05, la Dirección General del Tesoro Público comunica la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Tesoro Público, en el marco del Mecanismo de Gestión de Liquidez, establecido en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, por la suma total de S/ 2 500 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de la cual la suma de S/ 2 119 995 131,00 (DOS MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN Y 00/100 SOLES) corresponden a la emisión externa de bonos, la suma de S/ 56 402 860,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) corresponden a la línea contingente con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobada por Decreto Supremo Nº 398-2015-EF, y la suma de S/ 323 602 009,00 (TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NUEVE Y 00/100 SOLES) proviene de las líneas contingentes con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) aprobadas por Decretos Supremos Nº 031 y 032-2016EF; Que, en consecuencia, corresponde autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 500 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 500 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos provenientes de la emisión de bonos y de líneas de crédito contingentes, para financiar los gastos a los que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles

500 000 000,00 ----------------------TOTAL EGRESOS 2 500 000 000,00 =============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1886698-2

EDUCACION
Designan Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 175-2020-MINEDU Lima, 21 de septiembre de 2020 VISTOS, el Expediente Nº DICOPRO2020INT-0099256, el Informe Nº 00138-2020-MINEDU/VMGPDIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe Nº 01004-2020-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 2 119 995 131,00 1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo - BID 56 402 860,00 1.8.1 1.2 2 Banco Mundial - BIRF 323 602 009,00 ----------------------TOTAL INGRESOS 2 500 000 000,00 ============= EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL En Soles

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito