Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2020 /

El Peruano

(06) Terceras Adendas y seis (06) Actas de Compromisos N° 01-2020 donde se señala el marco presupuestal de cada GORE para el periodo 2020, asimismo que a la fecha de corte del 18/09/2020, 53 Unidades Ejecutoras que representan el 82.81% del total de las 64 UE que tienen pendiente la transferencia por el concepto de "Tramo II mecanismo de pago capitado, pago por servicios", han superado la evaluación; por lo que se propone realizar la programación de transferencias financieras por un importe total de S/ 39,967,196, correspondiendo al financiamiento del costo de las prestaciones de salud por pago capitado "tramo II" el importe total de S/ 19,363,975.00, por pago por servicios "tercera transferencia" y el importe total de S/ 20,603,221.00, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de EL PRESTADOR a favor de los asegurados al SIS", en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través de su Informe N° 328-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 328-2020-SIS/OGAJ, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que es viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe N° 029-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA, para el financiamiento de las prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud SIS hasta por la suma de S/ 39 967 196,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales descritos en el Anexo N°01 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Setiembre 2020, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020. Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales. Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1886640-2

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Aprueban la Directiva D-011-2020SUTRAN/06.1-005 "Directiva para la Fiscalización de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GNV y de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GLP por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº D000045-2020-SUTRAN-SP Lima, 17 de Septiembre del 2020 VISTOS: El Memorando Múltiple Nº D000012-2020SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Memorando Nº D001107-2020-SUTRAN-UR de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Múltiple Nº D001025-2020-SUTRAN-GSF de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº D000357SUTRAN-GAT de la Gerencia de Articulación Territorial, el Informe Nº D000074-2020-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Memorando Nº D0003592020-SUTRAN-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D000303-2020-SUTRANOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº D000159-2020-SUTRAN-GG de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran, como organismo adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones- MTC, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en el ámbito nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, a través del Memorando Múltiple Nº D0000122020-SUTRAN-GEN, la Gerencia de Estudios y Normas remitió el proyecto "Directiva para la Fiscalización de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GNV y de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GLP por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran", a las gerencias de Articulación Territorial y de Supervisión y Fiscalización y a la Unidad de Recursos Humanos para que emitan su respectiva opinión técnica al documento por aprobarse; Que, con el Memorando Nº D001107-2020-SUTRANUR, la Unidad de Recursos Humanos brindó sugerencias al proyecto de directiva y señaló no tener mayores inconvenientes para que se continúe con el trámite que corresponda; Que, mediante el Memorando Nº D001025-2020SUTRAN-GSF, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización hizo suyo el Informe Nº D000458-2020-SUTRAN-SGFSV de la Subgerencia de Fiscalización de los Servicios a Vehículos y señaló que se prosiga con el trámite de aprobación del citado proyecto de directiva; Que, con el Informe Nº D000357-2020-SUTRAN-GAT, la Gerencia de Articulación Territorial dio su conformidad al proyecto de directiva, señalando que dicho documento fortalecerá las actividades de fiscalización, tanto de campo como de gabinete; Que, a través del Informe Nº D000074-2020-SUTRANGEN, la Gerencia de Estudios y Normas sustentó la necesidad de aprobar la directiva, toda vez que permitirá actualizar, optimizar y unificar las disposiciones referidas a la fiscalización de talleres y certificadoras de conversión a GNV y GLP; asimismo, recomendó dejar