Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

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Res. Nº 1024-2020-MP-FN.- Disponen la prórroga de suspensión de labores de despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, así como en diversas provincias del país 62 Res. Nº 1027-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este 63 Res. Nº 1028-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes 64 Res. Nº 1029-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur 64 Res. Nº 1030-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca 65 Res. Nº 1031-2020-MP-FN.- Nombran Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima 65 Res. Nº 1032-2020-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento y designación, nombran y designan Fiscales en el Distrito Fiscal de Madre de Dios 66

R.J. Nº 000277-2020-JN/ONPE.- Designan Especialista I de la Jefatura Nacional de la ONPE 66

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.J. Nº 001-004-0004479.- Dan por designación de Analista Auxiliar Coactivo I concluida 67

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº 00094-2020-ARCC/DE Lima, 18 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe N° 303-2020-ARCC/GG/OA/ URH de la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe N° 00650-2020-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el literal p) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/ DE, precisa que entre las funciones de la Dirección Ejecutiva se encuentra la de delegar en el Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a, en el Gerente General y en los titulares de los órganos de la entidad, conforme a sus atribuciones, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el artículo 34 del mencionado Documento de Organización y Funciones establece que la Unidad de

Recursos Humanos es responsable de la conducción de los procesos técnicos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, así como lo referido al bienestar y desarrollo de las personas, según corresponda de acuerdo al régimen laboral o contractual aplicable; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, que aprueba el documento denominado "Declaración Jurada" a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, establece que antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el/la empleador/a devuelve a el/la trabajador/a la "Declaración Jurada", con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad; Que, el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, dispone que están excluidos de los horarios establecidos en su numeral 10.1, aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa, siendo que tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la entidad o quien éste delegue; Que, asimismo, en materia de recursos humanos, además del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previsto en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 040-2019, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios se encuentra habilitada para aplicar el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, por lo que es necesario identificar aquellos actos con carácter delegable; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE se resolvió delegar determinadas facultades y atribuciones de la titular de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en materia de gestión de recursos humanos, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración durante el año fiscal 2020; Que, las acciones descritas en los considerandos precedentes son de carácter estrictamente operativo, toda vez que están orientadas a evaluar y suscribir la