Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2020 /

El Peruano

bajo avance promedio del 14%, menor al que alcanzó el transitorio que los apoya. 24) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa, que con turno cerrado tiene competencia funcional en la especialidad civil y familia, sin incluir violencia familiar, y la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto Permanente de Oxapampa; al mes de mayo de 2020 resolvió 70 expedientes de una carga procesal de 317 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 12%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año. 25) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar; al mes de mayo de 2020, resolvió 64 expedientes de una carga procesal de 584 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 10%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Talara resolvió durante el mismo período 47 expedientes de una carga procesal de 828 expedientes, con lo cual de igual manera obtuvo un bajo avance del 8%. 26) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes, que labora con turno cerrado y tiene la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes, al mes de mayo de 2020 resolvió 71 expedientes de una carga procesal de 441 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 12%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Tumbes resolvió durante el mismo período 33 expedientes de una carga procesal de 737 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 6%. 27) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, al mes de mayo de 2020 resolvió 60 expedientes de una carga procesal de 605 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 10%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrarse al mes de mayo del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, al mes de mayo de 2020 resolvió 47 expedientes de una carga procesal de 542 expedientes, obteniendo de igual manera un bajo avance del 8%. 28) La magistrada del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficios N°11 y 21-2020-1°JTT-CSJLI/PJ, de fechas 3 de marzo de 2020 y 10 de julio de 2020, informa al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que presenta dificultades en la descarga procesal por tener que priorizar la atención de los procesos en estado de ejecución debido a que las quejas de los litigantes ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura corresponden en su mayoría a expedientes de esta etapa, lo que conlleva a que sean atendidos en desmedro de la descarga de los procesos en estado de trámite. Señala además que al mes de junio de 2020 cuenta con 880 expedientes en estado de ejecución y que dicha problemática ha sido informada a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de que tomen las acciones correspondientes; sin embargo, a la fecha no se ha dado una solución a este pedido que ya es reiterativo. Al respecto, mediante el numeral 6.6 literal e) de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa N°419-2014-CE-PJ, se dispuso que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga resolverán los expedientes en etapa de trámite que les remitan los órganos jurisdiccionales permanentes, debiendo posteriormente devolver al juzgado de origen los expedientes resueltos para la ejecución de los mismos; por lo cual se observa que se está incumpliendo dicha Directiva perdiendo el sentido de ser un juzgado que coadyuve a los juzgados permanentes en la descarga procesal. 29) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 082-2020-P-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar a partir del 1 de agosto de 2020, la competencia

funcional del 34° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP) a la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL); posteriormente, mediante Oficio N° 000246-2020-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ha solicitado que de manera complementaria se apruebe lo siguiente: - Que el 34° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima le redistribuya toda la carga procesal correspondiente a las etapas de calificación, trámite y ejecución, a sus ex pares de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP), con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2020 y que se cierre turno al referido Juzgado de Trabajo a fin de que no continúe recibiendo demandas nuevas de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP). - Que el 34° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima tramite los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) con turno cerrado, a efectos de no afectar el derecho de acceso a la justicia y obtener resultados óptimos que coadyuven a esta subespecialidad. Al respecto, considerando que desde el 1 de agosto de 2020 se ha modificado la competencia funcional del 34° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, para que tramite procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), resulta conveniente que se acceda a lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. 30) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 074-2020-CE-PJ, se dispuso que el 31° y 33° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima redistribuyan cada uno 200 expedientes hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima; posteriormente, mediante Oficios Nros. 000100 y 000246-2020-P-CSJLIPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre otros aspectos, solicita se deje sin efecto dicha disposición, en razón que actualmente ningún juzgado de trabajo permanente con subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP) se encuentra en situación de sobrecarga procesal, como consecuencia de la disminución año a año de los ingresos de demandas. Al respecto, observándose que el 31° y 33° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima han registrado al mes de mayo de 2020 una carga pendiente de 599 y 536 expedientes, mientras que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima registró durante el mismo período una carga pendiente de 755 expedientes, las cuales son menores a la carga mínima de la especialidad, se considera conveniente aprobar dicha solicitud. 31) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N° 0230-2020-P-CSJLI-PJ, de fecha 15 de julio de 2020, remitió al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Informe N° 0051-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ, en el cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha corte ha realizado un análisis del ingreso de expedientes en los Juzgados de Trabajo de Lima de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) y del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio, este último con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de ceses colectivos, y que en adición a sus funciones también conoce procesos contenciosos administrativos laborales (PCAL), observando que desde el año 2017 al 2019 la sub especialidad de ceses colectivos presenta una disminución constante en la cantidad de ingresos, situación contraria a la sub especialidad contencioso administrativo laboral que comparativamente ha presentado incrementos en el mismo periodo. En ese sentido y para garantizar una colaboración más estable a la sobrecargada subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), dicha corte superior propone que el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio cambie su competencia funcional principal para conocer procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) y, en adición a sus funciones conozca procesos de cese colectivo; recomendación con la cual se concuerda.