Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, las razones por las cuales dichos juzgados presentaron un elevado número de improcedencias que, respectivamente, equivalen al 33% y 79% de su producción; y además al restarle dichas improcedencias sus avances del 26% y 47% bajaron drásticamente al 17% y 10%. Artículo Décimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptas para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de dichos juzgados informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo cuyos avances fueron del 13% y 20%, respectivamente, en especial el 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, el cual tuvo un elevado número de improcedencias (equivalente al 23% de su producción) y que al restarle dichas improcedencias su avance bajó al 15%. Artículo Undécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptas para mejorar el nivel resolutivo del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado de dicho juzgado de paz letrado informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo que ha venido presentando constantemente. Artículo Duodécimo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Decimotercero.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, hacia el Distrito de El Tambo de la misma provincia, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Decimocuarto.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, hacia el Distrito de Morochucos de la misma provincia; serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Decimoquinto.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, hacia el Distrito de Manseriche de la misma provincia, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Loreto. Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Junín, Lambayeque, Loreto, Piura y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1886647-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen funcionamiento del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000293-2020-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de setiembre de 2020 VISTOS: El oficio 4049-2020-SG-CE-PJ de fecha 11 de setiembre del 2020, el Informe N.° 036-2020-UPD-CSJLIPJ, de fecha 20 de mayo de 2020, y; CONSIDERANDO: 1. Que, mediante el oficio de vistos el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hace de conocimiento de este despacho que el referido órgano de gobierno institucional ha dispuesto entre otros, el crear a partir del 1 de octubre de 2020, el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual estará conformado por el 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia de Lima. 2. Asimismo, se ha dispuesto convertir a partir del 1 de octubre de 2020, 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia de Lima a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N.° 30364, los cuales pasarán a denominarse 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia con subespecialidad en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. 3. De otro lado, se ha facultado a esta Presidencia para disponer la implementación del Módulo de Violencia Familiar a partir del 1 de octubre de 2020, procurando su ubicación en un local aparente, céntrico y con acceso directo para los justiciables; asimismo, la redistribución de expedientes entre los juzgados de familia que tramitarán expedientes de violencia familiar de la Ley N.º 30364 y los juzgados de familia que no tramitarán dichos procesos, de manera que equilibren carga procesal. 4. Al respecto, mediante Informe de vistos, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se ha identificado que del total de ingresos nuevos hacia la especialidad de familia desde el año 2016 al 2019, está conformado por un 72% de procesos concernientes a la Ley N.° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y el 28% restante correspondería a todas las demás materias; asimismo, del total de procesos resueltos entre los años 2018 y 2019, el 73% corresponden a procesos relacionados con la citada Ley, sin embargo, no es posible identificar las cantidades exactas de procesos que se encuentran en giro (en calificación, trámite y ejecución) para distribuirlos entre los juzgados sub especializados en violencia familiar y aquellos que no lo serán, con finalidad que después de la redistribución de expedientes en cantidades determinadas, sus cargas procesales queden equiparadas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por consiguiente, todos los juzgados de familia deberán brindar estos datos a este despacho en un plazo perentorio para disponer las acciones pertinentes. 5. Asimismo, en procura de implementar el Módulo de Violencia Familiar en este distrito judicial se tiene por conveniente que este funcione con el modelo de despacho judicial corporativo, para el adecuado y oportuno ejercicio de la función jurisdiccional, siendo además el primer paso para la futura implementación del Módulo de Justicia Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de garantizar una tutela judicial efectiva, así como el goce de los derechos fundamentales de las poblaciones vulnerables, como