Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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la comercialización del alcohol metílico", en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, y/o a la dirección electrónica: dn@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1886581-1

texto íntegro de la referida Decisión, así como la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1886698-4

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al "Acuerdo de Cooperación Financiera 2018 (Préstamos)" con la República Federal de Alemania
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 090-2020-RE Lima, 21 de setiembre de 2020

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la "Decisión N° 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo"
DECRETO SUPREMO N° 032-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la "Decisión N° 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo", fue firmada el 11 de noviembre de 2016 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Decisión N° 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo", firmada el 11 de noviembre de 2016 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el

CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Cooperación Financiera 2018 (Préstamos)" con la República Federal de Alemania fue formalizado por intercambio de Nota Verbal N° 0466/2020 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 20 de mayo de 2020, y de Nota RE (MIN) N° 6- 5/50 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 25 de junio de 2020. Que el referido Acuerdo tiene como objeto establecer el marco legal para que Alemania otorgue al Perú la posibilidad de obtener un préstamo en términos concesionales concedido en el marco de la cooperación pública al desarrollo, por un monto de hasta 120.000.000 de Euros para el proyecto "Cumplir con los Estándares de la OCDE: Gobernabilidad con Integridad". Que la aprobación del citado Acuerdo es conveniente a los intereses del Perú; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º inciso 4 y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República la documentación relativa al "Acuerdo de Cooperación Financiera 2018 (Préstamos)" con la República Federal de Alemania, formalizado por intercambio de Nota Verbal N° 0466/2020 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 20 de mayo de 2020, y de Nota RE (MIN) N° 6- 5/50 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 25 de junio de 2020. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1886698-5