Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa La Secretaría Ejecutiva de la CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión. Artículo 6.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUSDH El Anexo a que se refiere el artículo 4, se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1886654-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Encargan funciones de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 067-2020-CONADIS/PRE Lima, 21 de setiembre de 2020 VISTO: El Memorando N° D000074-2020-CONADIS-PRE, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Memorando N° D000542-2020-CONADIS-SG, de la Secretaría General; y, el Informe N° D000106-2020-CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 055-2020-CONADIS/PRE, se designó al señor ANATOLY RENAN BEDRIÑANA CÓRDOVA como Director de la Oficina de Asesoría Jurídica (Director/a II CAP N° 028) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo señalado precedentemente; por lo que corresponde aceptar la misma; Que, en ese sentido, con la finalidad de asegurar la continuidad operativa de la Oficina de Asesoría Jurídica, corresponde encargar las funciones del mencionado cargo, en tanto se designe a su titular; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 003-2020-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 22 de setiembre de 2020, la renuncia formulada por el señor ANATOLY RENAN BEDRIÑANA CÓRDOVA al cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica (Director/a II CAP N° 028) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir del 22 de setiembre de 2020, al señor JIMMY LELIS VÁSQUEZ DÍAZ, las funciones del cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica (Director/a II CAP N° 028) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en adición a las funciones que desempeña conforme a lo previsto en el contrato administrativo de servicios del referido servidor. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob. pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1886693-1

Designan Asesor de la Presidencia del CONADIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 068-2020-CONADIS/PRE Lima, 21 de setiembre de 2020 VISTO: Los Memorandos N° D000072-2020-CONADIS-PRE y N° D000075-2020-CONADIS-PRE, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), el Informe N° D000085-2020CONADIS-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000107-2020-CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,