Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 0752020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM, éste último prórroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de setiembre de 2020; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020PCM, aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, que consta de cuatro (4) fases para su implementación, y de acuerdo al anexo de la citada norma, se autoriza entre otros, las actividades de construcción; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, que comprende, entre otros, proyectos en general en las actividades de construcción, de acuerdo al anexo de la citada norma; asimismo, el numeral 1.3 del referido artículo, establece que la reanudación de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash pueden ser autorizadas mediante Resolución Ministerial del Sector competente; Que, mediante los documentos del Visto el Plan COPESCO Nacional y el Viceministerio de Comercio Exterior sustentan la reanudación de actividades de construcción en la zona urbana del departamento de Huánuco, correspondiente al Proyecto de Inversión a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de Plan COPESO Nacional; Que, asimismo, mediante el documento del Visto y a solicitud de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Dirección de la Unidad de Planificación y Presupuesto de Plan COPESCO Nacional emite opinión favorable para el reinicio de las actividades de construcción en la zona urbana del departamento de Huánuco del Proyecto de Inversión, en razón a que el mismo cuenta con recursos para su financiamiento; De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 117-2020PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el reinicio de las actividades de construcción en la zona urbana del departamento de Huánuco, correspondiente al Proyecto de Inversión a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de Plan COPESO Nacional, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/ mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1886683-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Archivo General de la Nación
DECRETO SUPREMO Nº 275-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nº 000202-2020-DM/MC y Nº 000258-2020-DM/MC, el Ministerio de Cultura solicita una demanda adicional de recursos, a favor del Archivo General de la Nación, para financiar diversos servicios para su continuidad operativa, como el financiamiento de la continuidad de setenta y dos (72) plazas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), la contratación de Locadores de Servicios, el pago de servicios de mantenimiento, seguridad y vigilancia y gastos derivados del proceso de Implementación de los Protocolos de Salud y Seguridad en el marco del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19; adjuntando para dicho efecto los Informes Nºs 000108 y 000122-2020-OP/MC de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando Nº 1033-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0988-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas comunica que el costo total estimado para el financiamiento de setenta y dos (72) plazas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) por el periodo de octubre a diciembre de 2020 solicitado por el Ministerio de Cultura a favor del Archivo General de la Nación, asciende al monto de S/ 1 189 008,45; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Archivo General de la Nación, hasta por la suma de S/ 3 065 537,00 (TRES MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos, por su coyuntura o naturaleza, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 065 537,00 (TRES MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Archivo General de la Nación, para financiar diversos servicios para su