Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4

NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad Voluntaria, así como evaluar las solicitudes de asignación de horarios diferentes y el personal respectivo, por lo que resulta pertinente que dichas facultades y atribuciones, así como aquellas relacionadas en materia de recursos humanos que fueron delegadas en el Jefe de la Oficina de Administración, sean delegadas en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, de modo tal que se contribuya a agilizar y dinamizar la atención de las diversas acciones que demanda el personal de la entidad para el mejor funcionamiento institucional; Que, para tal efecto, corresponde modificar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/ DE; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE Modificar el epígrafe del artículo 2 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE, en lo siguientes términos: "Artículo 2. Delegación en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos" "2.3. En materia de gestión de recursos humanos Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos de la ARCC, durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: a) Evaluar y firmar las Declaraciones Juradas de Asunción de Responsabilidad Voluntaria, de corresponder. b) Evaluar las solicitudes de asignación de horarios de trabajo diferentes y las personas que continuarán laborando en ellos, siempre y cuando se cumpla cualquiera de los supuestos establecidos en el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. c) Suscribir los contratos del personal sujeto a los regímenes previstos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, y en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; así como sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados de tales regímenes y sus respectivas normas complementarias y conexas. d) Suscribir, modificar y resolver convenios de prácticas pre-profesionales y profesionales, así como prórrogas o renovaciones. e) Autorizar y resolver las acciones de personal relacionadas con las solicitudes de licencias con o sin goce de haber, así como respecto al desplazamiento del personal de la ARCC las modalidades de asignación, encargo, suplencia, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402014-PCM, y normas complementarias y conexas, cuando corresponda. f) Suscribir certificados y constancias de trabajo, boletas de pago de remuneraciones de personal, y demás documentación relacionada con el otorgamiento de beneficios, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley

de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, y en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y sus respectivas normas complementarias y conexas." Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMALIA MORENO VIZCARDO Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1886612-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban el reinicio de las actividades de construcción en la zona urbana del departamento de Huánuco, correspondiente al Proyecto de Inversión a cargo del MINCETUR a través de Plan COPESO Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2020-MINCETUR Lima, 21 de setiembre de 2020 Visto; el Memorándum Nº 663-2020-MINCETUR/DM/ COPESCO-DE, el Informe Nº 0516-2020-MINCETUR/ DM/COPESCO-DE/UEO de la Unidad de Ejecución de Obras y el Informe Nº 006-2020-MINCETUR/DM/ COPESCO-DE/UAL-ADM de la Unidad de Asesoría Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional; así como el Memorándum Nº 322-2020-MINCETUR/VMCE y el Informe Nº 0050-2020-MINCETUR/VMCE/DGPDCE/ DDCOE de la Dirección de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, el Memorándum Nº 665-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Informe Nº 0076-2020-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UPP de Plan COPESCO Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre otros, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), plazo que ha sido prorrogado en virtud a los Decretos Supremos Nos. 020 y 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario adicionales, contados a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus normas complementarias, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;