Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
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de Telecomunicaciones con el Elemento Identificador, debe tener en cuenta las comunicaciones anteriores y posteriores a la comunicación malintencionada, que tiene registradas en sus bases de datos para ese Elemento. 36-A.5 Cuando la Empresa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones agota todos los recursos disponibles para identificar al Titular al que se refiere el numeral precedente y la búsqueda es infructuosa, declara formalmente dicha situación ante la DFCNC." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Quinta.- El MTC mediante Resolución Directoral de la DGFSC puede dictar medidas complementarias al presente Reglamento, en asuntos de ámbito operativo con el fin de cumplir con los objetivos de la presente norma." Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de la Plataforma de Gestión La DGFSC, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, establece y aprueba el cronograma de adecuación de la Plataforma de Gestión, así como los lineamientos para su operatividad, teniendo en consideración la disponibilidad de recursos públicos, informáticos, entre otros aspectos conexos. Hasta que el MTC culmine con el proceso de implementación de la plataforma de gestión, el administrado accede a la información sobre su expediente del procedimiento administrativo sancionador, conforme a las normas del TUO de la LPAG. Segunda.- Adecuación de sistemas, procesos y procedimientos Las centrales de emergencias, urgencias e información y las operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para adecuar sus sistemas, procesos, procedimientos establecidos en la presente norma. Tercera.Procedimientos administrativos sancionadores en trámite Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados, salvo que las disposiciones del presente Reglamento reconozcan derechos o facultades más beneficiosos a los administrados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación de los artículos 2, 16, 36, 39 y 45 del Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2019-MTC Modifícanse los artículos 2, 16, 36, 39 y 45 del Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0282019-MTC, conforme al siguiente texto: "Artículo 2.- Modalidades de fiscalización 2.1 Las acciones de fiscalización son efectuadas siempre de oficio, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, de acuerdo a la programación respectiva, por disposición legal o contractual, a requerimiento de otros órganos o
autoridades, por petición motivada de la ciudadanía, por denuncia, en caso de emergencias, o ante la ocurrencia de hechos que, a criterio de la autoridad lo ameriten. 2.2 Las acciones de fiscalización se realizan en campo o en gabinete, en función a las obligaciones objeto de fiscalización. 2.3 Las acciones de fiscalización en gabinete, se realizan desde las instalaciones del MTC o las oficinas de los terceros debidamente autorizados y comprenden el acceso y evaluación de información relacionada a las actividades y/o funciones desarrolladas por el administrado, a efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, prohibiciones u otras limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico. Se pueden efectuar fiscalizaciones remotas o virtuales mediante el uso de medios de comunicación a distancia. 2.4 Las acciones en campo pueden realizarse fuera o dentro de las instalaciones de los administrados, sean éstas de su administración directa o indirecta, de manera presencial o remota, desde las instalaciones fijas y/o móviles del Sistema de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, entre otros. En caso la acción de fiscalización se realice dentro de las instalaciones del administrado fiscalizado, la diligencia debe entenderse con el representante, encargado o persona que se encuentre en el establecimiento. Si las personas antes señaladas se negaran a identificarse o a suscribir el acta de fiscalización, ello no enerva su validez, dejándose la constancia respectiva en el acta. 2.5 Las acciones de fiscalización en campo se realizan en horas y días hábiles. Si la naturaleza del objeto de fiscalización o el grado de afectación de la presunta conducta infractora lo exige, las acciones de fiscalización pueden realizarse en horas o días no hábiles, o puede iniciarse en hora o día hábil y extenderse a horas y días no hábiles. 2.6 Las acciones de fiscalización en campo se realizan con notificación previa o sin ella, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Acción de fiscalización con notificación previa: en un plazo no menor a tres (3) días previos a la fiscalización, la Dirección de Fiscalización competente comunica con documento físico o por correo electrónico señalado por el administrado, la realización de la fiscalización. Dicha comunicación contiene, como mínimo, lo siguiente: a. Objeto de la acción de fiscalización. b. Fecha, hora y lugar de inicio de la acción de fiscalización. c. Nombre y número de documento de identidad del fiscalizador o fiscalizadores. La Dirección de Fiscalización puede actualizar dicha información antes del inicio de la acción de fiscalización. (ii) Acción de fiscalización sin notificación previa o inopinada: cuando lo considere necesario, la Dirección de Fiscalización competente dispone la realización de acciones de fiscalización sin comunicación previa al administrado. En dichos casos, corresponde a los fiscalizadores identificarse al inicio de la acción de fiscalización, ante el representante del administrado, encargado o persona que se encuentre en el establecimiento, informándole sobre el objeto de la diligencia." "Artículo 16.- Dictado de medidas correctivas 16.1 Durante la acción de fiscalización, el fiscalizador o la Dirección de Fiscalización competente se encuentran facultados para adoptar medidas correctivas inmediatas destinadas a prevenir, impedir o cesar el incumplimiento de obligaciones provenientes de normas o de títulos habilitantes, así como restablecer a su estado anterior las cosas o situaciones alteradas como consecuencia de dicho incumplimiento. Asimismo, las medidas correctivas buscan garantizar que el administrado actúe en cumplimiento de obligaciones provenientes de normas o de títulos habilitantes, a fin de evitar que cometa o continúe realizando