Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2020 /

El Peruano

y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye a profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19; de igual modo, en su numeral 6.4 se establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los referidos servidores y funcionarios públicos; disponiendo, que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Por su parte, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades Del Gobierno Nacional", en la Actividad 5006269 ­ Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; De acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 2202020-EF, Decreto Supremo que aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6º del citado Decreto de Urgencia, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020; En ese contexto, a través del Memorando Nº 0013442020-RH/MIGRACIONES, la Oficina General de Recursos Humanos informa que se ha reducido el ingreso mensual, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, de dos (02) servidores de la Entidad por los montos de S/ 4 500,00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 soles) y S/ 4 680,00 (Cuatro mil seiscientos ochenta y 00/100 soles) en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados respectivamente; Mediante Informe Nº 000184-2020-PP/MIGRACIONES la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 4 500,00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 soles) y S/ 4 680,00 (Cuatro mil seiscientos ochenta y 00/100 soles) en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados respectivamente, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Con Informe Nº 000488-2020-AJ/MIGRACIONES, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que, resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Superintendencia que apruebe la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 4 500,00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 soles) y S/ 4 680,00 (Cuatro mil seiscientos ochenta y 00/100 soles) en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados respectivamente, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, conforme lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Con los vistos de la Gerencia General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos, Planeamiento y Presupuesto, Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; Decreto de Urgencia Nº 070-2020, que establece medidas extraordinarias para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Aprobar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, Unidad Ejecutoria 0011520: Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 4 500,00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 soles) y S/ 4 680,00 (Cuatro mil seiscientos ochenta y 00/100 soles) en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados respectivamente, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada en el artículo precedente, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, Unidad Ejecutora 001-1520: Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Producto, Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus, Partida de Gasto 2.4.1.3.1.1 "A otras unidades del Gobierno Nacional". Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1º de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Oficina General de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el ámbito de su competencia, junto con la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en su calidad de responsable de la ejecución de la medida, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIREDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1886550-1