Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2020 /

El Peruano

continuidad operativa, como el financiamiento de la continuidad de setenta y dos (72) plazas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), la contratación de Locadores de Servicios, el pago de servicios de mantenimiento, seguridad y vigilancia; y gastos derivados del proceso de Implementación de los Protocolos de Salud y Seguridad en el marco del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles

no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1886698-1

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

3 065 537,00 ========== 3 065 537,00 ========== En Soles

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas
DECRETO SUPREMO Nº 276-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 3.1, 3.6 y 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar los gastos que se detallan en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; y, se establece que los recursos que se obtengan de la emisión interna y/o externa de los referidos bonos soberanos se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas "COVID-19 2020"; disponiendo que, para asegurar la atención oportuna de los gastos que se realizan con cargo a dichos recursos, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar los fondos conformantes de la Cuenta Única de Tesoro ­ CUT, para solventar los gastos a que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2, minimizando los costos financieros del endeudamiento del Gobierno Nacional; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, establece que los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 398-2015-EF, 031 y 0322016-EF se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas "COVID-19 2020" que administra la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, referidas en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos de las cuentas del Tesoro Público denominadas "COVID-19 2020", mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, según corresponda; para financiar los gastos para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y otros que se dispongan mediante

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 060 : Archivo General de la Nación 016 : Oficina Técnica Administrativa-Archivo General de la Nación CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

2 601 218,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

464 319,00 ========== 3 065 537,00 ==========

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo