Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0055-2020-SUNEDU Lima, 21 de setiembre de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 0738-2020-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe Nº 0652020/SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 461-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueban los presupuestos institucionales de los Pliegos del Sector Público. A través de la Resolución de Superintendencia Nº 114-2019-SUNEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, por el monto de S/ 72 392 332,00 (setenta y dos millones trescientos noventa y dos mil trescientos treinta y dos y 00/100 soles), por toda fuente de financiamiento; Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 005-2020-SUNEDU, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 006-2020-EF, del Pliego 118: Sunedu, por un monto de S/ 51 840,00 (cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 010-2020-SUNEDU, se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 118: Sunedu, para el Año Fiscal 2020, por la suma de S/ 3 418 183,00 (tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento ochenta y tres y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 0025-2020-SUNEDU, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 083-2020-EF, correspondiéndole al Pliego 118: Sunedu, el monto de S/ 103 336,00 (ciento tres mil trescientos treinta y seis y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 0040-2020-SUNEDU y Nº 0049-2020-SUNEDU, se autorizan las transferencias financieras con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 118: Sunedu, hasta por la suma de S/ 14 936,17 (catorce mil novecientos treinta y seis y 17/100 soles), y S/ 14 436,17 (catorce mil cuatrocientos treinta y seis y 17/100 soles), respectivamente; a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de

conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 0632020, se dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19. El artículo 1 del citado Decreto establece que tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, de acuerdo al artículo 2 del referido Decreto, el mismo es aplicable al Presidente de la República, así como a los siguientes funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (quince mil y 00/100 soles), según el siguiente detalle: 1. Los Ministros de Estado; 2. Los Viceministros; 3. Los Secretarios Generales; 4. Directores Generales/Jefes de Oficinas Generales; 5. Titulares de Organismos Públicos; 6. Rectores y Vicerrectores de universidades públicas; 7. Miembros de Tribunales Administrativos; y, 8. Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza la reducción, de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 del Decreto de Urgencia, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo a las siguientes reglas: reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a S/ 15 000,00 (quince mil y 00/100 soles), y menor a S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles); reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles); y, para quienes su ingreso mensual es mayor o igual a S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles), la reducción de su ingreso mensual se realiza aplicando el porcentaje respectivo a cada tramo, y la reducción total es la suma de los resultados parciales de los dos tramos. Asimismo, el numeral 3.2 del mismo artículo señala que, la reducción de ingresos no afecta la base de cálculo de los beneficios laborales que tuvieran derecho los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 del Decreto de Urgencia; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 0632020, define que son responsables de la ejecución de lo dispuesto en el artículo 3, los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes; Que, por su parte, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio; Que, asimismo, el numeral 6.4 del citado artículo, dispone que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2. Dichas transferencias