Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Norte, Cajamarca, Tacna y Puente Piedra - Ventanilla en la especialidad Laboral (NLPT), y recientemente implementado en los Distritos Judiciales del Callao y Cusco, viene permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres. Además de incorporar nuevos servicios en beneficio de los órganos jurisdiccionales y de los justiciables, con la finalidad de brindar un mejor servicio de justicia y lograr un impacto significativo y positivo en la ciudadanía. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1010-2020 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 2 de setiembre de 2020, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, conforme al detalle siguiente: - 1° Sala Laboral. - 3° Sala Laboral. - 1° Juzgado de Trabajo. - 2° Juzgado de Trabajo. - 7° Juzgado de Trabajo. - 8° Juzgado de Trabajo. - 9° Juzgado de Trabajo. - 4º Juzgado de Paz Letrado - Especialidad Laboral. - 9° Juzgado de Paz Letrado - Especialidad Laboral. La ceremonia de inauguración se realizará el 7 de setiembre de 2020. Artículo Segundo.- Disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 2 de setiembre de 2020, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Junín, conforme al detalle siguiente: - 1º Sala Laboral de Huancayo. - 2º Juzgado Especializado de Trabajo de Huancayo. - 3º Juzgado Especializado de Trabajo de Huancayo. - Juzgado de Paz Letrado con especialidad Laboral de Huancayo. La ceremonia de inauguración se realizará el 7 de septiembre del 2020. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Junín, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Junín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1886647-4

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000236-2020-CE-PJ Lima, 31 de agosto del 2020 VISTO: El Oficio N° 610-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 050-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, Nros. 061 y 062-2020-P-CE-PJ y N°157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, suspensión de labores que se prorrogó del 1 al 31 de julio de 2020 en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 179-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM; disponiéndose mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos del 1 al 31 de agosto de 2020 en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín. Así como de aquellos que se encuentran en la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios, las Provincias del Santa, Casma y Huaraz del Departamento de Ancash, las Provincias de Mariscal Nieto e Ilo del Departamento de Moquegua, la Provincia de Tacna del Departamento de Tacna, las Provincias de Cusco y La Convención del Departamento de Cusco, las Provincias de San Román y Puno del Departamento de Puno, la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, las Provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca, las Provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; y en las Provincias de Abancay y Andahuaylas del Departamento de Apurímac; y conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 098-2020-P-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2020, las disposiciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ serán de aplicación a los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Provincia de Pasco del Departamento de Pasco, las Provincias de Huamanga y Huanta del Departamento de Ayacucho, las Provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del Departamento de Cusco, las Provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del Departamento de Lima, las Provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del Departamento de La Libertad; y las Provincias de Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 037-2020-CE-PJ, de fecha 22 de enero de 2020, se dispuso ampliar, a partir del 1 de marzo de 2020 y por un periodo de seis meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito y Provincia de El Tambo y del Juzgado de Paz