Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, a su vez; se deje sin efecto el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 093-2020/SIS (...); asimismo, señala que "(...) resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al Médico Cirujano Oscar Manuel Espejo Fernández en el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y al Economista Jesús Elvis Chihuan Livia en el cargo de confianza de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud (...)". Es en ese sentido que, en atención a los informes del visto, corresponde expedir el acto resolutivo pertinente, garantizando así la continuidad de la gestión administrativa; Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del Médico Cirujano Oscar Manuel Espejo Fernández en el cargo de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 0932020/SIS. Artículo 2.- Dar por concluida la designación del Médico Cirujano Oscar Manuel Espejo Fernández en el cargo de confianza de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 087-2020/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, al Médico Cirujano Oscar Manuel Espejo Fernández en el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud. Artículo 4.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, al Economista Jesús Elvis Chihuán Livia en el cargo de confianza de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a los interesados y a los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fines. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1886640-1

Memorando N° 496-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 054-2020SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 130-2020-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe N° 328-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 328-2020-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud ­ SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO mediante Informe N° 054-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 1302020-SIS/OGPPDO, emitió informe previo favorable a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 665 por el importe de S/ 188 608 326,00 (Ciento ochenta y ocho millones seiscientos ocho mil trescientos veintiséis y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, conforme a los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020, en mérito al Memorando N° 496-2020-SIS/GNF; Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF a través de su Informe N° 029-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído N° 635-2020-SIS/GNF señala que "Según lo analizado en el Informe Conjunto Nº 011-2020-SIS/GNFSGGS/ACE-ERPH, se cuenta con seis (06) Convenios, seis (06) Primeras Adendas, seis (06) Segundas Adendas, seis

Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 114-2020/SIS Lima, 21 de setiembre 2020 VISTOS: El Informe N° 029-2020-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído N° 635-2020-SIS/GNF y el