Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2020 /

El Peruano

alcanzaron durante el año 2019 un buen avance promedio de 144%, al haber resuelto en promedio 1,727 expedientes de una carga procesal promedio de 4,384 expedientes, cifra que al ser mayor al doble de la carga procesal máxima de 2,040 expedientes que puede tener un juzgado de paz letrado mixto, evidencia una situación de sobrecarga procesal, a pesar del buen nivel resolutivo que registraron ambos juzgados de paz letrado; además, al mes de junio de 2020, registraron una carga pendiente de 4,723 expedientes, lo cual significa que la situación de sobrecarga procesal de ambos juzgados de paz letrado se ha agravado durante el presente año, siendo necesario contar con un órgano jurisdiccional transitorio que pueda apoyar en la descarga procesal. Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 9252020 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Por unanimidad: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2020, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín. Por mayoría, con los votos de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More y Castillo Venegas: Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir de 1 de setiembre de 2020, la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Tarapoto, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia toda la Provincia de San Martín. Artículo Cuarto.- Modificar, a partir del 1 de setiembre de 2020, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de San Martín: a) El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Tarapoto pasarán a denominarse como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Provincia de San Martín. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales pasará a denominarse como 3° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Martín, con sede en el Distrito de Morales. c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo pasará a denominarse como 4° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Martín, con sede en el Distrito de La Banda de Shilcayo. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia Lima y San Martín:

a) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de San Miguel redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo 600 y 1000 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020. b) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto resuelva antes del 30 de setiembre de 2020, toda la carga pendiente que se encuentre expedita para sentenciar al 15 de setiembre de 2020, debiendo redistribuir hacia el 3° y 4° Juzgados Paz Letrados de la Provincia de San Martín toda la carga pendiente que tenga al 30 de setiembre de 2020. c) Reubicar en el breve plazo la sede judicial de los Juzgados de Paz Letrados de Morales y La Banda de Shilcayo hacia el Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, reubique una plaza del Cuadro para Asignación de Personal del 2° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia el 4° Juzgado de Paz Letrado de la misma provincia y Corte Superior, cuya sede actual funciona en el Distrito de La Banda de Shilcayo, a fin de uniformizar la cantidad de plazas entre todos los juzgados de paz letrados de la referida provincia. Artículo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las cuales no figura en la data estadística oficial correspondiente al último trimestre del año 2019 ni en la correspondiente al período de enero a junio del presente año, la redistribución de un máximo de 1,000 expedientes del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, conforme lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 382-2019-CE-PJ. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente El voto de los señores Consejeros Gustavo Álvarez Trujillo y Mercedes Pareja Centeno, es como sigue: VOTOS DISCORDANTES DEL SEÑOR CONSEJERO GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO Y LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE, al cual se adhiere el CONSEJERO GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO; en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES: Mediante Oficio N°020-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ la Oficina de Productividad Judicial remitió al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín una propuesta técnica para "provincializar" a los juzgados de paz letrados permanentes de la Provincia de San Martin, a través de la ampliación de sus competencias territoriales hacia toda la provincia; este, mediante Oficio N° 000258-2020-P-CSJSM-PJ e Informe N° 000006-2020-UPD-GAD-CSJSM-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, dio respuesta en sentido no favorable. Esta propuesta es elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio N° 583-2020-OPJCNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 043-2020-OPJ-