Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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f) Decreto Legislativo.- Decreto Legislativo Nº 1277 que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información. g) DGFSC.- Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, u el órgano que haga sus veces. h) DFCNC.- Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones, unidad orgánica de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, u el órgano que haga sus veces. i) DFCTH.- Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Títulos Habilitantes en Comunicaciones, unidad orgánica de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, u el órgano que haga sus veces. j) DSANC.Dirección de Sanciones en Comunicaciones, unidad orgánica de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, u el órgano que haga sus veces. k) Elemento identificador.- Código que permite identificar el equipo terminal desde el cual se realiza la comunicación malintencionada. Este identificador puede ser el IMEI u otro equivalente. El IMEI (del inglés International Mobile Station Equipment Identity, Identidad Internacional del Equipo Terminal Móvil) es el código o número de serie de quince (15) dígitos único pregrabado por el fabricante que identifica al equipo terminal móvil de manera exclusiva a nivel mundial. Está compuesto de cuatro partes: TAC (Type Allocation Code), FAC (Final Assembly Code), el número de serie del teléfono y el decimoquinto dígito que es el dígito verificador. La numeración del IMEI físico es aquella grabada en una o más partes físicas del equipo terminal móvil, y la del IMEI lógico es aquella grabada en el sistema de dicho equipo. Ambas numeraciones son coincidentes. l) Empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones.- Persona natural o jurídica que cuenta con un contrato de concesión o registro correspondiente para prestar servicios públicos de telecomunicaciones desde los cuales es posible realizar comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información. m) Llamante.- Persona natural que realiza una comunicación a través de un equipo terminal, servicio telefónico, sistema de comunicaciones u otro similar. n) MTC.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones o) OGA.- Oficina General de Administración del MTC, u el órgano que haga sus veces. p) OGTI: Oficina General de Tecnología de la información del MTC, u el órgano que haga sus veces. q) Plataforma de Gestión.- Plataforma informática que registra la información de las comunicaciones malintencionadas, así como la información y el procedimiento administrativo sancionador, al cual se accede vía electrónica mediante un código de acceso asignado por el MTC a cada presunto sujeto infractor, así como a las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información o la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información y a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. r) Registro de Incidencias.- Registro que contiene la información de presuntas comunicaciones malintencionadas, el cual se encuentra a cargo de las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información. s) Reglamento.- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1277.

t) Reglamento de Fiscalización y Sanción en Comunicaciones.- Reglamento de Fiscalización y Sanción en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2019-MTC o norma que lo sustituya. u) Reporte de CDR (Call Detail Register).- Es el documento que permite evaluar la fecha, hora de inicio y fin de las comunicaciones, origen y destino de estas comunicaciones en el periodo observado. v) Reporte de trazas grabadas.- Es el documento que contiene información sobre el enrutamiento de datos para una conexión establecida, identificando la ruta completa desde el origen hasta el destino. w) Sistema de comunicación integrado.- Sistema que integra y gestiona a través de un número único, las comunicaciones destinadas para la atención de emergencias, urgencias o información, constituyendo una plataforma y herramienta tecnológica que facilita a las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información, la respuesta y atención inmediata a los requerimientos de la ciudadanía. x) Sujeto infractor.- Persona natural o jurídica que realiza o permite una comunicación malintencionada a través de un equipo terminal, servicio telefónico, sistema de comunicación u otro similar. y) Suspensión parcial del servicio.- Comprende la suspensión de todo tipo de tráfico saliente del servicio de telecomunicaciones desde donde se realiza la comunicación malintencionada, incluida la salida a las centrales de emergencias, urgencias o información. z) Suspensión total del servicio.- Comprende la suspensión de todo tipo de tráfico entrante y saliente del servicio de telecomunicaciones desde donde se realiza la comunicación malintencionada, incluida la salida a las centrales de emergencias, urgencias o información. aa) Titular.- Persona natural o jurídica que celebra un contrato, con una empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones bajo cualquier modalidad contractual, para que ésta le brinde estos servicios. ab) TUO de la LPAG.- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3.2 Cuando en la presente norma se haga referencia a un capítulo, artículo, numeral o literal, sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entiende referido al presente Reglamento". "Artículo 4. - Clasificación de las comunicaciones malintencionadas Las comunicaciones malintencionadas se clasifican de la siguiente manera: a) Falsa b) Perturbadora : Cuando el llamante alarma o reporta un hecho, emergencia o urgencia inexistente. : Cuando el llamante insulta, ofende, discrimina, amenaza, realiza bromas o efectúa cualquier otro acto de índole similar que permita advertir la desnaturalización del servicio que prestan las centrales de emergencias, urgencias o información. : Cuando el llamante permanece en silencio por más de diez (10) segundos de contestada la llamada, cuya acción permita advertir la desnaturalización del servicio que prestan las centrales de emergencias, urgencias o información."

c) Silente