Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Sexagésimo Segundo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Sexagésimo Tercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial como en el Formulario Estadístico Electrónico y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GGPJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Sexagésimo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Sexagésimo Quinto.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Sexagésimo Sexto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Sexagésimo Setimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Sexagésimo Octavo.Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia" PpR 0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes y Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1886647-3

Disponen implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral (NLPT) de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Junín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000235-2020-CE-PJ Lima, 31 de agosto del 2020 VISTO: El Oficio N° 15-2020-P-CT-EJE/PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000142-2020-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la ampliación del Proyecto Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en el área laboral, a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Callao, Junín y Lima Sur, por tener mayor volumen de atención al público. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000251-2020-P-CSJAR-PJ del 1 de julio de 2020, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y Resolución Administrativa N° 197-2020-P-CSJJU/PJ del 29 de junio de 2020, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, se conformaron los Comités de Implantación del Expediente Judicial Electrónico para la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las referidas Cortes Superiores. Tercero. Que, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación mediante Oficio N° 000060-2020-GSJRGG-PJ informa respecto al dimensionamiento de la Mesa de Partes Física del Expediente Judicial Electrónico en las citadas Sedes Judiciales, manifestando la priorización del uso de la Mesa de Partes Electrónica y en la coyuntura, habilitar una línea de trabajo en la Mesa de Partes Física para la recepción de documentos. Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Oficio N° 000398-2020-P-CSJAR-PJ, manifiesta que ha dado cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y logísticos necesarios para la implementación del Expediente Judicial Electrónico. Asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante Oficio N° 000192-2020-P-CSJCU-PJ indica que se encuentran habilitados tanto infraestructura como equipamiento informático para el funcionamiento del Expediente Judicial Electrónico; en el contexto del estado de emergencia. Quinto. Que, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000789-2020-GI-GG-PJ de fecha 22 de agosto de 2020, informa sobre las actividades ejecutadas para la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y de Junín; así también comunica la factibilidad para la puesta en producción e inicios de operaciones del Expediente Judicial Electrónico en las referidas Cortes Superiores, a partir del día 2 de setiembre de 2020 y como su inauguración el día 7 de setiembre del presente año. Sexto. Que, en ese contexto, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Junín, mediante Oficios N° 000408-2020-P-CSJAR-PJ y Nº 000209-2020-P-CSJJUPJ, respectivamente, proponen como fecha de entrada en funcionamiento del Expediente Judicial Electrónico a partir del día 2 de setiembre de 2020; y como fecha de inauguración el día 7 de setiembre del presente año. Sétimo. Que, la experiencia obtenida con la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las especialidades Comercial, Contencioso Administrativo (Tributario, Aduanero y Temas de Mercado) y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT) en el Distrito Judicial de Lima; y en los Distritos Judiciales de Lima