Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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sus domicilios, vía trabajo remoto, todos los procesos pendientes que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; y en el caso de los órganos jurisdiccionales permanentes, dichos informes deberán ser consolidados y remitidos por los Jefes de la Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Corte Superior de Justicia, con su respectiva evaluación de cumplimiento, dentro de los treinta días calendario posteriores al reinicio de las labores jurisdiccionales y administrativas, encargándose al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial su supervisión e informe correspondiente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada "Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales", disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad. c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad. Cuarto. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Quinto. Que, mediante Oficio N° 588-2020-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 045-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: 1) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, al mes de mayo de 2020 resolvió 98 expedientes de una carga procesal de 687 expedientes, que equivale a un avance del 16%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año. 2) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz, al mes de mayo de 2020 resolvió 59 expedientes de una carga procesal de 511 expedientes que equivale a un bajo avance del 7%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al referido mes del presente año. 3) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, al mes de mayo de 2020 no registró ninguna estadística, a pesar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme al inciso b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 003-2020-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2020, dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar le remita 700 expedientes en etapa de trámite. 4) En el 1º, 2º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Arequipa, que tramitan procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se observa que cuentan con una elevada carga pendiente que supera al estándar anual establecido para un juzgado de trabajo de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); asimismo, el 1º, 7º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes de Arequipa, presentan un avance de 14%, 9% y 16% respectivamente, los cuales son menores al avance referencial que debieron registrar al mes de mayo del presente año, 5) Mediante Oficio N° 000055-2020-CSJ-CA-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca

adjuntó el Oficio N° 1278-2019-JCPCH del magistrado titular del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota, en el cual solicita la apertura de turno para que el Juzgado Civil Transitorio reciba demandas en etapa de calificación. Al respecto, al mes de mayo de 2020, el Juzgado Civil Permanente que tramita expedientes de violencia familiar, presenta ingresos de 320 expedientes, y por su parte el Juzgado Civil Transitorio que lo apoya presenta un buen avance de 34% al resolver 203 expedientes, quedándole una carga pendiente de 701 expedientes, por lo cual no es necesario ni conveniente abrirle turno. Asimismo se observa que al citado mes, el Juzgado Civil Permanente registró la mayor carga pendiente en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), equivalente a 295 expedientes, seguida de la especialidad civil con 285 expedientes y 236 expedientes en la especialidad de familia, situación que también se presenta en el Juzgado Civil Transitorio, el cual registra una carga pendiente de 318 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 232 expedientes en la especialidad civil y 110 expedientes en la especialidad de familia; razón por la cual se considera necesario que el Juzgado Civil Transitorio de Chota le remita toda la carga civil al Juzgado Civil Permanente, y este le remita toda la carga laboral al Juzgado Civil Transitorio. 6) De los juzgados de trabajo de la Provincia de Cajamarca que tramitan procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se observa que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia, cuenta con una elevada carga pendiente que supera al estándar anual establecido para un juzgado de trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a pesar de haber logrado un avance del 35%; asimismo, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que lo apoya y que inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2020 con turno cerrado, al mes de mayo del presente año registró 242 expedientes resueltos de una carga procesal de 811 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 30%, el cual es superior al avance referencial del 13% que le corresponde al iniciar su funcionamiento en febrero. Por el contrario, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca presentó un bajo avance de 12%. De otro lado, mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ de fecha 18 de diciembre de 2019, se dispuso que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca de manera aleatoria redistribuya respectivamente, al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Cajamarca, 600 y 1,500 expedientes, que al 31 de enero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar, para lo cual, la Corte Superior de Justicia de Cajamarca estableció que esta se implemente en dos etapas: - En la primera etapa, mediante Resolución Administrativa N° 0122-2020-CSJ-CA-PJ, de fecha 23 de enero de 2020, dispuso que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio la cantidad de 1,300 expedientes, de los cuales se redistribuyó un máximo de 500 expedientes en etapa de calificación; y 800 expedientes en etapa de trámite, por lo cual las áreas técnicas y/o legales han inducido a error a la Presidencia de la referida Corte Superior, ya que se incumple lo establecido en el numeral 6.6 literal f) de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece que "Las Salas y los Juzgados Transitorios de Descarga resolverán los expedientes en etapa de trámite que le remitan los órganos jurisdiccionales permanentes, hasta que el órgano de gobierno en función a la carga pendiente lo determine,....". Asimismo, en el literal g) de la citada directiva se establece que "En casos excepcionales, el Consejo Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, podrá autorizar mediante resolución administrativa que los órganos jurisdiccionales transitorios tramiten expedientes desde la etapa de "Calificación" hasta la etapa de "Ejecución" de los mismos.", no habiendo sido esto último autorizado