Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2020 /

El Peruano

presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo. Artículo Cuadragésimo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas respecto a la evaluación de idoneidad de la magistrada y personal jurisdiccional a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, conforme a lo dispuesto en el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ; así como sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y del Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y las magistradas de los Juzgados Civiles Permanente y Transitorios de Puente Piedra informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo presentado por dichos juzgados civiles. Artículo Cuadragésimo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa redistribuya de manera aleatoria, del 1°, 2° y 9° Juzgados de Trabajo Permanente de Arequipa hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, la cantidad de 100 expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cada uno, correspondiente a aquellos procesos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020. Artículo Cuadragésimo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las acciones pertinentes para que el 1º, 7º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes de Arequipa, que tramitan procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), mejoren su nivel resolutivo; debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Quincuagésimo.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones pertinentes para que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), mejore su nivel resolutivo; debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Quincuagésimo Primero.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones correspondientes con el personal responsable, por la inobservancia del numeral 6.6 literales f) y g) de la Directiva N°013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CEPJ, que establece que a los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal solo se les redistribuyen expedientes en etapa de trámite, debiendo informar a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a las acciones adoptadas y la reversión correspondiente; así como sobre el considerable retraso en la redistribución de expedientes hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, la cual se ha efectivizado en más de seis meses y en dos etapas, a pesar que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente, de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al 31 de diciembre de 2019 contaba con una carga pendiente de 3,145 expedientes principales en etapa de trámite. Artículo Quincuagésimo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las acciones pertinentes para que, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope que liquida procesos bajo el amparo de la Ley Nº26636 (LPT) y tramita procesos laborales de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de Ascope y el 3º, 4°, 7°, 9° y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo, los cuales tramitan procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), mejoren su nivel resolutivo; debiendo informar sobre dichas acciones al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Quincuagésimo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque adopte las acciones pertinentes para que el 1º y 7° Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo, que tramitan procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), mejoren su nivel resolutivo; debiendo informar sobre dichas acciones al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Quincuagésimo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo a efecto de disponer su reemplazo, asimismo, que el magistrado de dicho juzgado transitorio informe a la brevedad al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a las razones del bajo nivel resolutivo registrado. Artículo Quincuagésimo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Planificación de la Gerencia General modifique en los registros administrativos la sede del Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al Distrito de San Juan de Miraflores de la misma corte superior. Artículo Quincuagésimo Sexto.- Disponer que el 1° y el 23° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima devuelvan a los juzgados de origen todos los expedientes que mantienen en etapa de ejecución. Artículo Quincuagésimo Setimo.- Disponer que el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, cambie su competencia funcional principal, por la cual tramitará procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) y, en adición a sus funciones conocerá procesos de cese colectivo. Artículo Quincuagésimo Octavo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo de 2020 sea inferior al 14% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Quincuagésimo Noveno.- Disponer que el plazo máximo para que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, y los jefes de la Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Corte Superior de Justicia, respecto a los órganos jurisdiccionales permanentes, den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 074-2020-P-CE-PJ, será el 20 de setiembre de 2020, estando exceptuados las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios, San Martín y Santa. Artículo Sexagésimo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Sexagésimo Primero.- El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de