Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2020 /

El Peruano

36) A la fecha se encuentra pendiente de revisión la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y del Alcalde del Distrito de Pachacamac, cuya recomendación técnica fuera efectuada por esta oficina mediante Oficio N° 500-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 27 de agosto de 2019, el cual anexó el Informe N° 056-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, para que su distrito no se encuentre dividido en la atención de los servicios de justicia que se debe brindar a sus pobladores, dado que del Centro Poblado Huertos de Manchay que pertenece a la competencia territorial de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, un sector se encuentra bajo la competencia jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y el otro sector se encuentra bajo la competencia jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, situación que en el pasado se dio por no existir ningún órgano jurisdiccional en dicho distrito. Al respecto, cabe indicar que dicha problemática ha sido superada ya que desde el año 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha implementado un juzgado de paz letrado transitorio, un juzgado civil transitorio y un juzgado mixto transitorio en la zona del Centro Poblado Huertos de Manchay para la atención de los justiciables de dicho distrito, lo cual, como se indicó anteriormente fue solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y por el alcalde del Distrito de Pachacámac. 37) El 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia familiar, registró al mes de mayo de 2020 una carga pendiente de 1,240 expedientes; mientras que el 2° Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, que tiene la misma competencia funcional que el anterior juzgado transitorio, presentó durante el mismo período una carga pendiente mucho menor, ascendente a 343 expedientes, por lo que recomienda que el 1° Juzgado de Familia Transitorio de Piura redistribuya de manera aleatoria al 2° Juzgado de Familia Transitorio de Piura como máximo 500 expedientes, a fin de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales transitorios. 38) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante Oficio N° 0391-2020-P-CSJSMPJ, ha solicitado la conversión en órgano jurisdiccional laboral permanente al Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; al respecto se señala que por Resolución Administrativa N°152-2018-CE-PJ, se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para financiar, entre otros, la creación de seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes, de los cuales veintinueve Juzgados especializados, estarían asignados a la Corte Superior de Justicia de San Martín; además, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 058-2019-CEPJ dispuso que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a la condición de permanentes debido a que se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos, sobre todo en las especialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, familia, civiles (puros y mixtos), contenciosos administrativos y mixtos; razón por la cual, a fin de no mermar la cantidad de Juzgados especializados transitorios, disponibles que dispone el órgano de gobierno, se recomienda desestimar la referida solicitud de la mencionada Corte Superior. 39) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ayabaca, que tramita con turno cerrado procesos de las especialidades civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de mayo de 2020 resolvió 16 expedientes de una carga procesal de 82 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 3%, que fue mucho menor al avance referencial, mientras que el Juzgado Mixto Permanente de Ayabaca resolvió 222 expedientes de una carga procesal de 582 expedientes, con lo cual obtuvo un buen avance del 30%. 40) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio N° 000438-2020-P-CSJT-PJ y con base en el Informe N° 000012-2020-CIIGMT-P-CSJTA-PJ del coordinador en la Implementación de Indicadores de Gestión y Monitoreo Técnico, ha solicitado la conversión

interna del Juzgado Civil Transitorio de Tacna como 5° Juzgado Civil Permanente. Al respecto, señala que habiendo sido desestimada dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 074-2020-CE-PJ, recomienda que se informe a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna que se atenga a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la citada resolución administrativa. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 971-2020 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de setiembre de 2020, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia la Provincia de Pisco, en apoyo al Juzgado de Familia Permanente de Pisco. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia Amazonas informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones por las cuales el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar no ha registrado información estadística al mes de mayo de 2020; así como sobre las medidas administrativas dispuestas respecto al personal técnico administrativo que no supervisó adecuadamente el registro de la información en la referida dependencia judicial transitoria; y que el magistrado a cargo del referido órgano jurisdiccional transitorio informe al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, las razones por la cuales no ha registrado la data estadística de su producción. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud del magistrado titular del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Chota. Artículo Sexto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota redistribuya