Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2020 /

El Peruano

por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme al artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ; observándose adicionalmente que esa redistribución fue parcial al no considerarse los 1,500 expedientes dispuestos por el Órgano de Gobierno sino solo 800 expedientes. - En la segunda etapa, con más de 60 días de retraso respecto a la fecha de publicación de la Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ, se ha emitido la Resolución Administrativa N° 326-2020-CSJ-CA-PJ de fecha 5 de marzo de 2020, disponiendo que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca, redistribuya de manera aleatoria al 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, la cantidad total de 600 y 200 expedientes, respectivamente, redistribución que fue postergada por la emergencia sanitaria y recién está siendo ejecutada a finales de la segunda semana del mes de julio, según informa el magistrado del 2° Juzgado de Trabajo Permanente por correo electrónico del 14 de julio de 2020. 7) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad familia que no corresponden a violencia familiar, al mes de mayo de 2020 resolvió 79 expedientes de una carga procesal de 225 expedientes, alcanzando un avance del 10%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año. 8) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, que tramita con turno cerrado los procesos de familia correspondientes a las subespecialidades de familia civil y familia tutelar, y desde julio de 2019 de manera excepcional se le amplió la competencia funcional para tramitar con turno cerrado procesos civiles en apoyo del Juzgado Civil Permanente de Chincha, y desde el 1 de febrero de 2020 realiza itinerancia hacia la Provincia de Pisco para apoyar con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente de esta provincia; al mes de mayo de 2020 resolvió 159 expedientes de una carga procesal de 734 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 19%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año. 9) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito y Provincia de Ica, que tramita con turno cerrado los procesos de familia sin considerar los correspondientes a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y realiza itinerancia al Distrito de Parcona para continuar apoyando al Juzgado Mixto Permanente de este distrito, al mes de mayo de 2020, resolvió 113 expedientes de una carga procesal de 589 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 14%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año. Asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Ica registraron al mes de mayo de 2020 un promedio 226 expedientes resueltos, siendo su avance promedio del 15%, quedando una carga pendiente promedio de 359 expedientes; asimismo, durante el mismo período el Juzgado Mixto Permanente de Parcona registró 350 expedientes resueltos de una carga procesal de 873 expedientes, con lo cual obtuvo un buen avance del 32%. 10) El Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, al mes de mayo de 2020, resolvió 197 expedientes de una carga procesal de 582, lo cual equivale a un avance del 21%; asimismo, durante el mismo período el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil de Ica resolvió 158 expedientes de una carga procesal de 435 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 17%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año. 11) El 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, al mes de mayo de 2020 resolvió 247 expedientes de una carga procesal de 1,055, lo cual equivale a un buen avance del 33%; sin embargo, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Trujillo, al mismo mes resolvió 129 expedientes de una carga procesal de 1,081, lo cual equivale a un avance del 17% el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año. 12) La Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con nueve juzgados constitucionales permanentes y tres

juzgados constitucionales transitorios con turno abierto, los cuales al mes de mayo de 2020 en su conjunto registraron un promedio de 83 expedientes resueltos, con lo cual su avance promedio fue del 13%, el cual fue menor al avance referencial que debieron registrar al mes de mayo del presente año, observándose de manera individual que el 3°, 6°, 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes registraron la menor cantidad de expedientes resueltos, al presentar respectivamente avances de meta del 12% 10%, 6%, 12% y 8%, al igual que el 1° Juzgado Constitucional Transitorio, cuyo avance fue del 10%. 13) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), e inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2020, al mes de mayo del presente año resolvió tan solo 8 expedientes de una carga procesal de 2,042 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 1% lejano al avance referencial del 13% que le corresponde debido a la fecha en que inició su funcionamiento; asimismo, el 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios presentaron un mejor nivel resolutivo que lo logrado por sus homólogos permanentes con un avance superior al 23%; mientras que el 23º, 24º, 25°, 27° y 28° Juzgados de Trabajo Permanentes, presentaron una elevada cantidad de expedientes resueltos por improcedencias, que en promedio equivale a un 42% del total de los resueltos, por otro lado, el 26° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes presentaron un avance menor al 7% y 2% respectivamente, lo que muestra un bajo nivel resolutivo de dichos juzgados. Asimismo, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior en el Informe N°0049-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ, indica que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio, en el inicio de sus funciones, todo el mes de febrero de 2020 y parte del mes de marzo, estuvo dedicado a la revisión de los expedientes que recibió por la redistribución que se le efectuó, sin embargo, se observa que durante los meses de abril y mayo que ha tenido la oportunidad de resolver procesos, estos no se visualizan en el sistema. 14) El Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil ya que es el único órgano jurisdiccional de dicha especialidad en los referidos distritos, al mes de mayo de 2020 resolvió 56 expedientes de una carga procesal de 867 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 9%, cifra que es menor al avance referencial que debió presentarse al mes de mayo del presente año, registrando una carga pendiente de 808 expedientes en etapa de trámite, observándose que de los 56 expedientes resueltos, un total de 21 expedientes fueron resueltos mediante improcedencias, es decir, que solo resolvió 35 expedientes en etapa de trámite. 15) El 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Distrito de Ate y el Juzgado Penal Liquidador de El Agustino, que tramitan con turno cerrado los procesos penales correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de mayo de 2020 resolvieron 63, 27 y 33 expedientes, lo cual equivale a bajos avances de 16%, 7% y 8%, respectivamente, cifras menores al avance referencial que debieron registrar al mes de mayo del presente año. Asimismo se observa que dichos juzgados no están discriminando en el sistema la carga procesal que se encuentra en situación de "Reserva". Asimismo, de la data estadística oficial se observa que al finalizar el año 2019 registraron respectivamente como carga pendiente 190, 411 y 188 expedientes, pero posteriormente, al iniciar el año 2020, registraron como carga inicial la cantidad de 76, 140 y 6 expedientes; sin embargo, desde el mes de enero 2020 a pesar de no deber de presentar ingresos por ser juzgados penales liquidadores desde el 1 de octubre de 2019, fecha en que entró en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, y con ello se inició el proceso de liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, los respectivos juzgados penales liquidadores han registrado ingresos de expedientes en etapa de trámite de 576, 1,498 y 1,803 expedientes, con lo cual la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite pasa de 789 al mes de diciembre de 2019 a 3,931, lo