Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche de la misma provincia. Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 000073-2020-P-CE-PJ, de fecha 26 de junio de 2020, dispuso ampliar, a partir del 1 de julio de 2020 y por un periodo de dos meses, la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción; del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio; del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao; así como la ampliación de la itinerancia, por ese mismo periodo, del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma. Cuarto. Que, mediante la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, se autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes. Asimismo, mediante Resolución Corrida N° 031-2020-CE-PJ de fecha de 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento señalado en la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución administrativa que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben dictar las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. Quinto. Que, por Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020 los "Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado", para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, el cual establece que el avance de meta al mes de junio del presente año debe ser del 22%. Sexto. Que, por Oficio N° 610-2020-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 050-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene la propuesta de ampliación de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Piura, Puno, y la itinerancia de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho, Junín y Loreto, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2020; así como de otros aspectos, de acuerdo a lo siguiente: a) El 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, cuya sede de origen corresponde al Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, Corte Superior de Justicia

de Ancash, al mes de junio de 2020 resolvió 149 expedientes de una carga procesal de 688 expedientes, presentando un bajo avance de meta del 12%, el cual fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar a dicho mes, similar situación presentó el 2° Juzgado de Paz Letrado el cual tuvo un avance del 11%; a diferencia del 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz que obtuvo un avance superior del 28%; sin embargo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz presentaron un elevado porcentaje de improcedencias de 169 y 91 expedientes, los cuales equivalen al 51% y 69% de su producción, y que al restarles dichas improcedencias sus avances del 28% y del 11% bajaron al 13% y 3%, respectivamente, lo que evidencia que estos juzgados de paz letrados estarían recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite. b) El Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, presentó al mes de junio de 2020, una carga procesal de 320 expedientes, mucho menor que la carga mínima de 715 expedientes; mientras que el 2° Juzgado Mixto del Distrito de Majes, al cual apoya mediante labor de itinerancia, presentó al referido mes una considerable carga procesal de 1,419 expedientes, de la cual el 63%, equivalente a 896 expedientes correspondieron a la carga inicial proveniente de expedientes no resueltos de años anteriores, por lo que a pesar de haber resuelto 496 expedientes, de los cuales 406 corresponden a violencia familiar, su carga pendiente fue de 922 expedientes, requiriendo aún del apoyo del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba. c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al mes de junio de 2020 resolvió 17 expedientes de una carga procesal de 28 expedientes, obteniendo por ello un avance de meta del 20%, inferior al avance de meta del 22% que debió registrar a dicho mes; sin embargo, teniendo en cuenta, que el Distrito de Morochucos es mayormente una zona rural, donde existe un alto índice de pobreza, dicho juzgado de paz letrado podría continuar con la labor de itinerancia hacia el Distrito de Morochucos. d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, al mes de junio de 2020 resolvió 149 expedientes de una carga procesal de 603 expedientes, obteniendo un avance de meta del 26%; asimismo, el 3° Juzgado de Paz Letrado (civil-penal) del Distrito de El Tambo al referido mes resolvió 559 expedientes de una considerable carga procesal de 1,093 expedientes, logrando un avance de meta del 47%; por lo que este último juzgado de paz letrado podría continuar aún con el apoyo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, requiriéndose ampliar la itinerancia de este juzgado de paz letrado por un tiempo adicional. No obstante, cabe señalar que el Juzgado de Paz Letrado de San Agustín y el 3° Juzgado de Paz Letrado (civil-penal) de El Tambo, registraron al mes de junio de 2020 una elevada cantidad de improcedencias de 49 y 442 expedientes, equivalentes al 33% y al 79% de su producción y que al restarles dichas improcedencias sus avances bajaron al 17% y 10%, respectivamente. e) El 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al mes de junio de 2020 resolvió 374 expedientes de una carga procesal de 1,178 expedientes, logrando un avance del 31%; mientras que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Jaén presentó durante el mismo período un bajo nivel resolutivo del 15%, y el 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, presentó una elevada cantidad de improcedencias de 55 expedientes, equivalente al 23% de su producción, lo cual hace que su avance del 20% disminuya al 15%. f) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de junio de 2020 resolvió 8 expedientes de una carga procesal de 30 expedientes, logrando un buen nivel resolutivo del 28%; por lo que, al tener una baja carga procesal, podría continuar realizando