Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

(c) incentivar el despliegue de redes de telecomunicaciones que conecten a los usuarios con los principales centros de generación de contenidos de Internet a nivel mundial, y (d) adoptar políticas que fomenten la instalación de centros de generación y redes de distribución de contenidos de Internet en sus respectivos territorios. Artículo 14.6 QUÁTER: Neutralidad de la Red Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para asegurar el cumplimiento de la neutralidad de la red7. Artículo 14.7: Salvaguardias Competitivas 1. Cada Parte mantendrá medidas adecuadas con el objeto de impedir que los proveedores que, en forma individual o conjunta, sean proveedores importantes en su territorio, empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas. 2. Las prácticas anticompetitivas referidas en el párrafo 1 incluyen en particular: (a) emplear subsidios cruzados anticompetitivos; (b) utilizar información obtenida de los competidores con resultados anticompetitivos, y (c) no poner a disposición en forma oportuna a otros proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, la información técnica sobre instalaciones esenciales y la información comercialmente relevante que éstos necesiten para suministrar servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 14.8: Interconexión con Importantes Términos Generales y Condiciones Proveedores

Disponibilidad Pública de los Procedimientos para Negociación de Interconexión 3. Cada Parte pondrá a disposición del público los procedimientos aplicables para las negociaciones de interconexión con los proveedores importantes de su territorio. Disponibilidad Pública de tarifas, condiciones necesarios de Interconexión términos y

4. Cada Parte proporcionará los medios para que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de las otras Partes puedan obtener las tarifas, términos y condiciones necesarios para la interconexión ofrecida por un proveedor importante. Tales medios incluyen, como mínimo, asegurar: (a) la disponibilidad pública de los acuerdos de interconexión vigentes entre un proveedor importante en su territorio y otros proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones en su territorio; (b) la disponibilidad pública de tarifas, términos y condiciones para la interconexión con un proveedor importante establecidos por el organismo regulador de telecomunicaciones u otro organismo competente, o (c) la disponibilidad pública de la oferta de interconexión de referencia. Artículo 14.9: Tratamiento de los Proveedores Importantes Cada Parte garantizará que los proveedores importantes en su territorio otorguen a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de las otras Partes un trato no menos favorable que el otorgado por dichos proveedores importantes, en circunstancias similares, a sus subsidiarias, a sus afiliados o a proveedores no afiliados de servicios, con respecto a: (a) la disponibilidad, suministro, tarifas o calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones similares, y (b) la disponibilidad de interfaces técnicas necesarias para la interconexión. Artículo 14.10: Reventa Cada Parte garantizará importantes en su territorio: que los proveedores

1. Cada Parte garantizará que los proveedores importantes en su territorio suministren interconexión a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de las otras Partes: (a) en cualquier punto que sea técnicamente factible de su red; (b) bajo términos, condiciones incluyendo normas técnicas y especificaciones y tarifas no discriminatorias; (c) de una calidad no menos favorable que la proporcionada por dichos proveedores importantes a sus propios servicios similares, a servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o a servicios similares de sus subsidiarias u otros afiliados; (d) de una manera oportuna, en términos, condiciones (incluyendo normas técnicas y especificaciones) y tarifas orientadas a costo, que sean transparentes, razonables, teniendo en cuenta la factibilidad económica, y suficientemente desagregadas de manera que los proveedores no necesiten pagar por componentes de la red o instalaciones que no requieran para el servicio que se suministrará, y (e) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, sujeto a cargos que reflejen el costo de la construcción de instalaciones adicionales necesarias. Opciones de Interconexión 2. Cada Parte garantizará que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de las otras Partes, puedan interconectar sus instalaciones y equipos con los de los proveedores importantes en su territorio, de acuerdo con al menos una de las siguientes opciones: (a) una oferta de interconexión de referencia u otra oferta de interconexión estándar que contenga tarifas, términos y condiciones que los proveedores importantes ofrecen a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones; (b) los términos y condiciones de un acuerdo de interconexión vigente, o (c) a través de la negociación de un nuevo acuerdo de interconexión.

(a) ofrezcan para reventa, a tarifas razonables,8 a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de las otras Partes, servicios públicos de telecomunicaciones que tales proveedores dominantes suministren al por menor a los usuarios finales, y (b) no impongan condiciones o limitaciones discriminatorias o injustificadas en la reventa de tales servicios.9 Artículo 14.11: Desagregación de Elementos de la Red 1. Cada Parte otorgará a su organismo regulador de telecomunicaciones, la facultad de exigir que los proveedores importantes en su territorio suministren a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de las otras Partes, acceso a los elementos de la red de manera desagregada en términos, condiciones y tarifas orientadas a costo que sean razonables, no discriminatorias y transparentes. 2. Cada Parte podrá determinar los elementos de red que se requiera estén disponibles en su territorio y los proveedores que pueden obtener tales elementos, de conformidad con sus leyes y regulaciones. Artículo 14.12: Suministro y Fijación de Precios de Circuitos Arrendados 1. Cada Parte garantizará que los proveedores importantes en su territorio suministren a empresas de las otras Partes circuitos arrendados, que son servicios públicos de telecomunicaciones, en términos, condiciones y tarifas que sean razonables y no discriminatorias.