Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 023-2020/SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT, publicada en la edición del día 30 de enero de 2020. En la página 83, en el ANEXO II - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, en la columna ESPECIFICACIONES; DICE: "Del sistema de monitoreo: 1. El sistema de monitoreo por cámaras debe estar compuesto por videocámaras con acercamiento de alta definición que permitan controlar, grabar y monitorear la ubicación y movimiento de las mercancías en su integridad, en las: b) áreas del perímetro del recinto autorizado; c) áreas del ingreso y salida del recinto autorizado; d) áreas de almacenamiento; e) zonas de reconocimiento físico, de contar con estas; y f) zonas de reconocimiento previo, de contar con estas." DEBE DECIR: "Del sistema de monitoreo: 1. El sistema de monitoreo por cámaras debe estar compuesto por videocámaras con acercamiento de alta definición que permitan controlar, grabar y monitorear la ubicación y movimiento de las mercancías en su integridad, en las: a) áreas del perímetro del recinto autorizado; b) áreas del ingreso y salida del recinto autorizado; c) áreas de almacenamiento; d) zonas de reconocimiento físico, de contar con estas; y e) zonas de reconocimiento previo, de contar con estas." 1854479-1

VISTOS: Las Actas de Reunión de fecha 5 y 6 de febrero de 2020, los Informes N°s 054 y 055-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 5 y 7 de febrero de 2020, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 059-2020-SUNAFIL/OGPP, de fecha 7 de febrero de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 048-2020-SUNAFIL/GGOGAJ, de fecha 7 de febrero de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, la Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, establece disposiciones en materia del régimen laboral del sector agrario y otras disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2020-TR, se aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario, cuyo artículo 4 señala que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, publica las directivas y/o protocolos necesarios para el fortalecimiento de la actuación inspectiva en el sector agrario, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del referido decreto supremo; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, a través de los informes de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de los documentos normativos denominados "Protocolo para la Fiscalización de la Formalización Laboral y del Cumplimiento de las Obligaciones Sociolaborales en el Sector Agrario" y "Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Agrario", señalando la necesidad de contar con instrumentos técnico normativos que establezcan las directrices y pautas para la fiscalización de la formalización laboral y del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales, bajo el enfoque de un modelo estratégico basado en la inteligencia previa, así como de la seguridad y salud en el trabajo, en el sector agrario;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban el "Protocolo para la Fiscalización de la Formalización Laboral y del Cumplimiento de las Obligaciones Sociolaborales en el Sector Agrario" y el "Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Agrario"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 039-2020-SUNAFIL Lima, 7 de febrero de 2020