Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 12 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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institucionales, actividades artísticas entre otros, a fin de tener en cuenta el antecedente histórico de la creación del departamento de Amazonas". Asimismo, como se advierte, todos los años posteriores a la promulgación de la referida Ordenanza Regional, se expiden sendos Decretos Regionales, que implementan la norma regional, en aspectos específicos, que bien pueden ser definidos y establecidos en una norma de igual nivel jerárquico, con la finalidad de evitar el mismo de acciones administrativas tendenciosas o que impliquen lentitud dentro de la administración; partiendo de la premisa que las normas son de carácter general y se expiden conforme a la realidad de una sociedad; Que, en el escenario precisado precedentemente, resulta procedente formalizar la DECLARACIÓN de Día No Laborable en todo el ámbito del Departamento de Amazonas, el día 21 de noviembre de todos los años, para las entidades públicas y privadas. Para cuyo efecto, los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en esta propuesta, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la compensación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, será decisión del empleador; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 023, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 244- 2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, de fecha 04 de diciembre de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28968 y 29053; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 009-2003CR/RA, de fecha 10 de octubre de 2003, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: "DECLARAR DIA NO LABORABLE el día 21 de noviembre de todos los años, para las Entidades Públicas y Privadas del ámbito del Gobierno Regional de Amazonas, con motivo de conmemorarse el ANIVERSARIO DE LA REGIÓN AMAZONAS Y LA CREACIÓN POLÍTICA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS". Artículo Segundo.- APROBAR la Modificación del artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 009-2003CR/RA, de fecha 10 de octubre de 2003, debiendo quedar redactada de la siguiente manera:" "ESTABLECER que los Centros de Trabajo del Sector Privado, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la compensación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, prima la decisión del empleador". Artículo Tercero.- APROBAR LA INCLUCIÓN DEL Artículo TERCERO a la Ordenanza Regional Nº 0092003-CR/RA, de fecha 10 de octubre de 2003, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: "PRECISAR que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público Regional adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable". Artículo Cuarto.- APROBAR LA INCLUCIÓN DEL Artículo CUARTO a la Ordenanza Regional Nº 009-2003CR/RA, de fecha 10 de octubre de 2003, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: "ESTABLECER que, para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos en las Instituciones Públicas de la

Región Amazonas, el día 21 de noviembre será considerada como día inhábil". Artículo Quinto.- MANTENER subsistente los demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/RA, de fecha 10 de octubre de 2003. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites para la PÚBLICACIÓN Y DIFUSIÓN de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico de la Institución, previa promulgación por el Gobernador Regional de Amazonas, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Amazonas, para su promulgación. Regional

En Chachapoyas, a los 11 días del mes diciembre del año 2019 MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, el 23 de diciembre de 2019 OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1853964-1

Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Amazonas para el Año Fiscal 2020
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 007-2019-GRA/CR-SE. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 006, llevada a cabo en la sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2019; VISTO: El Oficio Nº 382-2019-G.R. AMAZONAS/GGR, de fechas 19 de diciembre de 2019, mediante el cual el Gerente General Regional (e), traslada al Consejo Regional la Información referida al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2020, para su evalaución y posterior aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de