Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 12 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Modificar el Capítulo 13 (Comercio Electrónico) del Protocolo Adicional como sigue: (a) Se enmiendan los siguientes Artículos: (i) 13.1 (Definiciones); (ii) 13.2 (Ámbito y Cobertura), y (iii) 13.6 (Protección de los Consumidores). (b) Se reemplaza el Artículo 13.11 (Flujo Transfronterizo de Información) por el Artículo 13.11 (Transferencia Transfronteriza de Información por Medios Electrónicos). (c) Se adicionan los siguientes Artículos: y (i) 13.4 bis (No Discriminación de Productos Digitales),

de julio del 2015, en un ejemplar en original, en idioma castellano, que quedará bajo custodia del Depositario, el cual proporcionará a cada Parte copias debidamente autenticadas del presente Protocolo Modificatorio. POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Cecilia Álvarez-Correa Glen POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Ildefonso Guajardo Villarreal POR LA REPÚBLICA DE CHILE Heraldo Muñoz Valenzuela POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ Magali Silva Velarde-Álvarez ANEXO 1 Anexo 7.11 Cosméticos ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Armonización de la Definición de Producto Cosmético 1. Las Partes realizarán las gestiones necesarias para armonizar la definición de producto cosmético con base en la definición establecida en el Reglamento (CE) N° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos, de la Unión Europea. Sistema de Vigilancia en el Mercado 2. Las Partes adoptarán o fortalecerán un modelo basado en la vigilancia en el mercado de los productos cosméticos, de conformidad con las buenas prácticas regulatorias internacionales e incluirá, entre otros, la eliminación de la autorización sanitaria previa o su sustitución por un esquema de notificación automática, con requisitos mínimos indispensables para garantizar la seguridad sanitaria de dichos productos, de manera que no representen un obstáculo técnico innecesario al comercio. Eliminación del Certificado de Libre Venta 3. Las Partes eliminarán el Certificado de Libre Venta1. Sistemas de Revisión de Ingredientes 4. Las Partes tomarán como referencia en sus sistemas de revisión, los listados de ingredientes reconocidos y/o prohibidos en la Unión Europea y en los Estados Unidos de América. 5. Asimismo, las Partes adoptarán mecanismos expeditos para incluir, prohibir o restringir ingredientes en sus listados, incluyendo los ingredientes autóctonos. Armonización de Etiquetado de Productos Cosméticos 6. Las Partes armonizarán, con base en normas internacionales, sus requisitos de etiquetado para productos cosméticos, con el objetivo de contar con un etiquetado único que contenga los requisitos mínimos para la protección al consumidor. 7. Las Partes incluirán la fórmula cualitativa completa en los rótulos de los productos cosméticos, con excepción de productos pequeños en los que no sea posible su inclusión. 8. Ninguna Parte requerirá el número de registro sanitario o el número de notificación sanitaria en los rótulos de los productos cosméticos. Para Chile y Perú, esta obligación se limitará a considerar la eliminación del número de registro sanitario o el número de notificación sanitaria en los rótulos, en un plazo que no excederá los 3 años a partir de la entrada en vigor del Primer Protocolo

(ii) 13.11 bis (Uso y Localización de Instalaciones Informáticas). Las modificaciones a las que se refiere este Artículo se incorporan al Capítulo 13 (Comercio Electrónico) del Protocolo Adicional, el cual se adjunta al presente Protocolo Modificatorio como Anexo 2, y forma parte integrante del Protocolo Adicional. ARTÍCULO 3 Modificaciones al Capítulo 14 (Telecomunicaciones) Modificar el Capítulo 14 (Telecomunicaciones) del Protocolo Adicional como sigue: (a) Se enmiendan los siguientes Artículos: (i) 14.20 (Roaming Internacional), y (ii) 14.22(a) (Solución de Controversias Telecomunicaciones). (b) Se adicionan los siguientes Artículos: (i) 14.3 bis (Utilización de las Redes de Telecomunicaciones en Situaciones de Emergencia); (ii) 14.6 bis (Equipos Terminales Móviles Hurtados, Robados o Extraviados); (iii) 14.6 ter (Banda Ancha); (iv) 14.6 quáter (Neutralidad de la Red); (v) 14.15 bis (Cooperación Mutua y Técnica); (vi) 14.19 bis (Calidad de Servicio), y (vii) 14.21 bis (Protección a los Usuarios Finales de Servicios de Telecomunicaciones). Las modificaciones a las que se refiere este Artículo se incorporan al Capítulo 14 (Telecomunicaciones) del Protocolo Adicional, el cual se adjunta al presente Protocolo Modificatorio como Anexo 3, y forma parte integrante del Protocolo Adicional. ARTÍCULO 4 Incorporación del Capítulo 15 bis (Mejora Regulatoria) Incorporar el Capítulo 15 bis (Mejora Regulatoria), cuyo texto se adjunta al presente Protocolo Modificatorio como Anexo 4, y forma parte integrante del Protocolo Adicional. ARTÍCULO 5 Modificación al Anexo 16.2 (Comités, Subcomités y Grupos de Trabajo) Incorporar al párrafo 1 del Anexo 16.2 (Comités, Subcomités y Grupos de Trabajo) del Protocolo Adicional, el siguiente subpárrafo: (i) Comité de Mejora Regulatoria (Artículo 15 bis.6). ARTÍCULO 6 Entrada en Vigor El presente Protocolo Modificatorio y sus Anexos entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19.4 (Enmiendas) del Protocolo Adicional. Suscrito en Paracas, Ica, República del Perú, el 3 sobre