Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

Visto el Expediente STDUNI: Nº 2019-121142 presentado por el señor WALTER DIOMEDES ARHUIS CHAMORRO, quien solicita duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional de Ingeniero de Mecánico, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, el señor WALTER DIOMEDES ARHUIS CHAMORRO identificado con DNI Nº 08613495, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional, por pérdida del diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificada por Resolución Rectoral Nº 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 400-2019-UNI/SG/GT de fecha 04.10.2019, precisa que los diplomas del señor WALTER DIOMEDES ARHUIS CHAMORRO se encuentran registrados: en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 04, página 62, con el número de registro 13296-B; y en el Libro de Registro de Título Profesional Nº 15, página 87, con el número de registro 17675-G; Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del visto informa que en Sesión Nº 18-2019, realizada el 14.10.2019, previa revisión y verificación de los expedientes, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de los duplicados de diplomas del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Mecánica y del Título Profesional de Ingeniero Mecánico, al señor WALTER DIOMEDES ARHUIS CHAMORRO; Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 13 de fecha 06 de diciembre del 2019, de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único. - Aprobar, la expedición de duplicado de los diplomas: de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica (otorgado el 28 de febrero de 1990); y del Título Profesional de Ingeniero Mecánico (otorgado el 29 de noviembre del 2000), ambos del señor WALTER DIOMEDES ARHUIS CHAMORRO, anulándose los diplomas otorgados anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector 1853957-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dina Díaz Rengifo, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00297-2020-JEEPCYO/JNE, del 31 de enero de 2020, que declaró nula el Acta Electoral Nº 027398-33-T, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 000035-2020-ODPEPACASMAYOECE2020/ONPE, del 28 de enero de 2020, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pacasmayo (en adelante, ODPE), remitió a la Presidenta del Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), entre otros, el Acta Electoral Nº 027398-33-T, observada por error material consistente en: "Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles". Mediante Resolución Nº 00297-2020-JEE-PCYO/JNE, del 31 de enero de 2020, el JEE dispuso declarar nula el Acta Electoral Nº 027398-33-T y consideró, como total de votos nulos la cifra 253, en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), dado que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la cifra obtenida de la suma de: a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados. Por escrito presentado el 4 de febrero de 2020, la personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00297-2020-JEE-PCYO/JNE, alegando que, en aplicación de la presunción de validez el voto, prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el JEE debió integrar y cotejar los cinco (5) ejemplares de las actas electorales, a fin de ver reflejada la voluntad del ciudadano en los resultados. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 2. Para tales efectos, la propia LOE establece, en el artículo 4, que: "La interpretación de la presente Ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto." 3. El literal n del artículo 5 del Reglamento define cotejo de la siguiente manera: n. Cotejo Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma Acta Electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE [énfasis agregado]. 4. Asimismo, los artículos 15 y 16 del Reglamento establecen, entre otras, las siguientes pautas a efectos de resolver actas con error material: [...] 15.3. Acta Electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la suma de votos En el Acta Electoral en que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política,

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran válidas actas electorales en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0063-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020019721 LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ECE. 2020013624) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de febrero de dos mil veinte.