Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 12 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

67

reconoce a estos actores; y, proponer normas relativas a los procesos de preparación, repuesta y rehabilitación en su respectiva jurisdicción; Que, de acuerdo al artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de la Molina, la Plataforma de Defensa Civil, es un espacio permanente de participación, coordinación y convergencia de esfuerzos de integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en caso de desastres, y forma parte del Sistema Regional de Defensa Civil (SIREDECI); y, la Plataforma de Defensa Civil Distrital está presidida por el Alcalde, los integrantes se designan bajo las formas, plazos y condiciones establecidas en la normatividad aplicable, y se reúnen al menos una vez por semestre; Que, de acuerdo al artículo 84º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de la Molina, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, es la responsable de preparar a la población para afrontar las situaciones de emergencia y/o desastres naturales y brindar los servicios de defensa civil en la jurisdicción, cuando estos se requieran, coordinando acciones con la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin perjuicio de la dependencia funcional que mantiene con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), en cuanto a la gestión prospectiva, correctiva y reactiva del riesgo de desastres en el ámbito del distrito; y, su denominación es Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de la Molina, son funciones de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, ejercer la Secretaría Técnica de la Plataforma de Defensa Civil Distrital (PDCD) y Centro de Operaciones de Emergencia (COE); Que, en subnumeral 6.1.3, del numeral 6.1, del punto VI Disposiciones Generales, de los "Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil", aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 180-2013-PCM, se establece quienes son los integrantes de la Constitución de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital (PDCD) con el siguiente detalle: · La Secretaría Técnica de la PDCD será asumida por el Jefe de la Oficina de Defensa Civil, o quien haga sus veces. · Participan de forma obligatoria los titulares o representantes con poder de decisión de organizaciones sociales, debidamente reconocida, que contribuyan a la Gestión Reactiva. · Representantes de las organizaciones humanitarias y organismos no gubernamentales, vinculadas a la GRD. · Representantes titulares de las entidades públicas, privadas, y otras vinculadas a la Gestión Reactiva. · Representantes de las organizaciones del voluntariado regionales, acreditados de acuerdo a los mecanismos establecidos por el INDECI. · Representantes de las entidades de primera respuesta, de acuerdo a la Ley; Que, de acuerdo a la propuesta de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Secretario Técnico de la precitada plataforma sería la unidad de organización en mención tal como lo señala el literal h, del artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones; asimismo, propone que, respecto al Representante de las Fuerzas Armadas, sean incorporados dos instituciones más, como son el Representante del Ejercito del Perú y el Representante de la Fuerza Aérea del Perú, lo cual concuerda con lo establecido en el literal d del subnumeral 6.1.3, del numeral 6.1, del punto VI Disposiciones Generales, de los "Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil", aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 180-2013-PCM; Que, de acuerdo a lo antes señalado y al Reglamento de Organizaciones y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina en su texto modificado por la

Ordenanza Nº 388/MDLM, correspondería la adecuación e incorporación de los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil, respecto a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres como Secretario Técnico, y los representantes de las Fuerzas Armadas como entidades públicas, por lo tanto la conformación de la Plataforma de Defensa Civil, sería siguiente: - El Alcalde de la Municipalidad de la Molina (Presidente). - El Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres (Secretario Técnico). - El (la) Teniente Alcalde. - Gerente Municipal. - Representante del Ministerio del Interior ­ Subprefecto (a) del Distrito. - Representante de la Comisaría de La Molina. - Representante de la Comisaría Santa Felicia. - Representante de la Comisaría Las Praderas. - Representante del Ejército del Perú. - Representante de la Fuerza Aérea del Perú. - Representante de la Compañía de Bomberos de La Molina Nº 96 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Representante del Ministerio de Salud - Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima ­ Este. - Representante de la Defensoría del Pueblo. - Representante del Ministerio Público. Representantes de las empresas de Telecomunicaciones (Telefónica del Perú SAA, América Móvil del Perú SAC y Entel Perú S.A). - Representante de la empresa Luz del Sur. - Representante de la empresa SEDAPAL. - Representante de la empresa CALIDDA Gas Natural del Perú. - Representante de la Iglesia ­ Párroco de la Iglesia Nuestra Señora de la Reconciliación. - Representante de la Cruz Roja Peruana. - Representante de la UGEL Nº 06 - Ate Vitarte. - Representante de las juntas vecinales de los sectores del distrito de La Molina; Que, según lo establecido en el literal 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, es competencia del Alcalde emitir Resoluciones de Alcaldía con sujeción a la Ley y Ordenanzas; y, en concordancia con el artículo 1º y 2º de la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los numerales 19.1 y 19.2, del artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el literal d) del subnumeral 6.1.3, del numeral 6.1, del punto VI Disposiciones Generales, de los "Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil, y a los artículo 28º, 84º literal h) y 85º de la Reglamento de Organización y Funciones, consecuentemente es procedente legalmente adecuar e incorporar representantes de la Plataforma de Defensa Civil, mediante la emisión de Resolución de Alcaldía; Que, de acuerdo a las considerandos precedentes, resulta viable la propuesta de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres en relación a la designación de dicha unidad de organización como Secretaría Técnica, y la incorporación de los representantes de la Fuerza Aérea del Perú y el Ejército del Perú, siendo el caso que la misma se encuentra acorde al marco normativo, antes descrito, así como lo dispuesto en los artículo 84º y 85º literal h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina; Estando a los considerandos precedentes, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Reconformación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, la misma que estará constituida de la siguiente manera: