Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 12 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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vigente ante alguna entidad o cuerpo especializado en valuaciones con antigüedad mayor a dos (2) años. En todos los casos deberá considerarse las condiciones reales del predio y que será el adquiriente quien ejecutará las obras de habilitación urbana. Artículo 16º.- Determinación del valor del predio El organismo especializado o perito debe presentar a la entidad pública un informe de valuación comercial y el estudio de mercado, con la debida fundamentación de su utilización en la valorización efectuada. Recibido el informe de valuación del predio, la unidad orgánica que sustenta el trámite debe evaluar y dar conformidad al procedimiento y estudio de mercado de la tasación. De ser necesario, se requerirá la aclaración o rectificación al organismo o perito que efectuó la tasación, la misma que debe ser atendida en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el requerimiento. La conformidad de la tasación debe ser firmada por el profesional (ingeniero o arquitecto) que interviene en la sustentación del procedimiento y visada por el Subgerente de Administración de la Propiedad Inmueble. No cabe impugnación del valor comercial determinado. Artículo 17º.- Vigencia de la valorización y su actualización. Si transcurre el plazo máximo de ocho (8) meses de vigencia de la valorización antes de la emisión del Acuerdo de Concejo Municipal que autoriza la venta, se deberá actualizar la misma, la que tendrá igual plazo de vigencia. Artículo 18º.- Condiciones para la venta de los terrenos Las personas naturales o jurídicas que se encuentren en posesión de los Módulos de lotes deberán ser empadronadas por la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios o quien haga sus veces, dentro de los plazos que señale la convocatoria pública. Constituye condición ineludible el compromiso de cada adquirente de ejecutar en el lote transferido el proyecto de edificación que, junto con el título, le será entregado por la Municipalidad al producirse la transferencia, quedando establecido que el incumplimiento de esta obligación constituirá causal de reversión. El proyecto de edificación referido contará al momento de su entrega con la respectiva Licencia de Edificación por la cual el adquirente no abonará tasa alguna. Artículo 19º.- Etapas del procedimiento de venta El procedimiento de venta tiene las siguientes etapas: a) Presentación de la solicitud y generación de expediente de venta. b) Evaluación formal de la solicitud. c) Inspección técnica del predio solicitado. d) Calificación sustantiva del procedimiento. e) Valuación comercial del predio. f) Emisión del Informe Técnico Legal. g) Aprobación de la venta por el Concejo Municipal h) Publicidad del procedimiento i) Oposición al procedimiento de venta j) Pago del precio de venta. k) Suscripción del compromiso de ejecución de obras de habilitación urbana l) Suscripción del contrato de compra venta y elevación a escritura pública. m) Liquidación de los ingresos obtenidos con la venta. Artículo 20º.- Presentación de la solicitud y generación de expediente de venta. Para el inicio del procedimiento administrativo el solicitante debe presentar su pedido por escrito ante la Municipalidad. La solicitud debe contener: a) La indicación de la dependencia a la cual es dirigida - Subgerencia de Administración de la Propiedad Inmueble b) Nombres y apellidos completos, número de documento nacional de identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante

y de la persona natural o jurídica a quien represente y domicilio en el que se efectuarán las notificaciones c) La expresión concreta del pedido, indicando el área, ubicación del predio, partida registral, su acogimiento al PROMUVI y la declaración jurada de someterse a las condiciones impuestas por la Municipalidad aceptando que su incumplimiento dará lugar a la reversión del terreno. d) Lugar, fecha, firma o, en caso de no saber firmar o tener impedimento físico, huella digital certificada notarialmente. e) Copia simple del documento nacional de identidad o carnet de extranjería, en caso de persona natural. Tratándose de persona jurídica, copia simple de la partida registral donde conste inscrita su constitución y certificado de vigencia de poder de su representante legal, así como copia simple del documento nacional de identidad de este. f) Plano perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM, a escala 1:500, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. h) Para acreditar la antigüedad de la posesión, con anterioridad al 25 de noviembre de 2010, deberá adjuntar cualquiera de los siguientes documentos: h.1. Copia fedateada, autenticada, legalizada o Certificada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen mérito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente. h.2. Copia fedateada, autenticada, legalizada o certificada del testimonio de la escritura pública o del documento privado con firmas legalizadas o certificadas, donde conste la transferencia de la posesión del predio a favor del solicitante. h.3. Copia fedateada o certificada del acta de inspección judicial del predio. h.4. Copia fedateada, autenticada, legalizada o certificada de la constancia de posesión otorgada por la municipalidad. h.5. Otros documentos públicos, en copia fedateada o certificada, que acrediten la posesión del predio en favor del solicitante o de sus predecesores. h.6. En caso que el solicitante sea una persona jurídica no societaria, deberá adjuntar: i) Copia fedateada, legalizada o certificada del plano visado por la municipalidad, utilizado para gestionar la habilitación de algún servicio público, sea agua y desagüe o energía eléctrica u otra obra; ii) Copia fedateada legalizada o certificada de los documentos de fecha cierta que acreditan la posesión de los socios ocupantes. Dichos documentos tendrán mérito probatorio desde la fecha de su emisión. iii) Copia Literal de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. iv) Vigencia de Poder con antigüedad no mayor a 30 días Adicionalmente, debe adjuntar copia certificada o autenticada del Libro Padrón de Asociados y Acta de Asamblea General en las que participen los ocupantes de los respectivos lotes, en la que deciden dar poder y representación para la adquisición de la totalidad del predio que ocupan. i) Declaración jurada de poseer el inmueble con anterioridad al 25 de noviembre de 2010. j) Declaración jurada de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno relacionado a derechos reales o personales sobre inmuebles de propiedad de la Municipalidad o adjudicados por esta. k) Declaración jurada de no tener vinculo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con ningún funcionario, servidor o cualquier persona