Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 12 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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actuar en la promoción y articulación de planes, programas, proyectos y esfuerzos nacionales para el desarrollo, en la interlocución y gestiones ante cooperantes externos y en la asociación con entidades locales, para apoyar proyectos binacionales y nacionales, en especial aquellos orientados al alivio de la pobreza y al mejoramiento de la infraestructura de servicios básicos. En estos años, se ha consolidado entre ambos países una cultura de fraternidad y paz, sobre esa base, se han generado en las zonas de frontera común canales de diálogo, consulta y coordinación en los que participan las instituciones del ejecutivo, municipios, organizaciones sociales, académicas y empresariales locales, intercambiando experiencias, aspiraciones y propuestas, que contribuyen a la formulación de proyectos y programas de desarrollo regional; Que, mediante Oficios Circular Nº 521-GADMCCH-A, de fecha 03 de diciembre de 2019, el Ing. José Alberto Jaramillo Núñez ­ Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón CHINCHIPE, se dirige al Ing. Oscar Ramiro Altamirano Quispe ­ Gobernador Regional de Amazonas y al Ing. Mario Yldefonso TORREJÓN ARELLANOS ­ Presidente del Consejo Regional, les invita a participar de la Reunión Binacional a realizarse el día 04 de enero del 2019 a las 10 horas, para tratar sobre la culminación del Cuarto Eje Vial Bellavista-Zumba-La Balsa, evento que tendrá lugar en el Complejo Deportivo Ciudad de Zuma Ecuador; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 tiene como finalidad "El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población"; Que, conforme a los dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10º numeral 10.1) señala que: "Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias"; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que "Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad"; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27619 señala que los gastos que por concepto de viatico ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que serán aprobados por decreto supremo; así mismo, en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, en su artículo 5º establece "los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º inc. a) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 8º inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, se ha establecido que, es atribución del Consejo Regional literal v) Autorizar con Acuerdo Regional los viajes al exterior del Gobernador, Vicegobernador Regional y los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Amazonas, que van en representación del Gobierno Regional de Amazonas, sustentados en el interés Regional o Institucional y sujetos a las normas vigentes; Que, el artículo 17º de la norma regional antes glosada precisa que, son derechos de los consejeros regionales literal k) Realizar viajes de investigación o de representación, con autorización del Consejo Regional, debiendo presentar un informe documentado de la actividad realizada; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley N.º 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N.º 27902, en concordancia con el artículo 60º numeral 2) de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, precisa: Que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto de la mayoría de sus miembros presentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 006 llevada a cabo el día lunes 30 de diciembre de 2019, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio oficial a la República del Ecuador, al Ing. Oscar Ramiro ALTAMIRANO QUISPE - Gobernador Regional de Amazonas y al Ing. Mario Yldefonso TORREJÓN ARELLANOS ­ Presidente del Consejo Regional de Amazonas, para asistir a la reunión de trabajo que se desarrollará en la Ciudad de Zumba ­ Ecuador a partir del 03 al 06 de enero 2020, con la finalidad de tratar la culminación del Cuarto Eje Vial Bellavista ­ Zumba ­ La Balsa. Artículo Segundo.PRECISAR, que el desplazamiento en comisión de servicio de los funcionarios señalados en el artículo primero del presente Acuerdo Regional, irrogará gasto a la entidad, los mismos que serán cubiertos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y movilidad se reconocerán de acuerdo a la DIRECTIVA Nº 004-2019G.R. AMAZONAS/GGR "Normas para el Otorgamiento de Viáticos en el Gobierno Regional Amazonas", aprobado con Resolución de Gerencia General Regional Nº 0632019-G.R. AMAZONAS/GGR. Artículo Tercero.- ESTABLECER que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los funcionarios públicos precisados en el artículo primero del presente Acuerdo Regional, presentarán al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales