Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

el Informe Nº 010-2020-MDLM-GDU, de fecha 16 de enero del 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 014-2019-MDLM-GDU-SGRD, de fecha 26 de noviembre del 2019, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante el cual se eleva la propuesta para la emisión de la Resolución de Alcaldía para la reconformación de la Plataforma de Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 1042019-MDLM, de fecha de emisión 30 de abril del 2019, se aprobó la reconformación de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de La Molina; Que, mediante Informe Nº 014-2019-MDLM-GDUSGRD, de fecha 26 de noviembre de 2019, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano la actualización de la Plataforma de Defensa Civil, donde concluye que, en cumplimiento de los artículos 84º y 85º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, en su texto modificado por la Ordenanza Nº 388/MDLM, corresponde considerar como Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina al Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres; y que, para una mejor operatividad y participación, se modifique al miembro Representante de las Fuerzas Armadas, y en su lugar, se considere como miembro al Representante del Ejercito del Perú y al Representante de la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante el Informe Legal Nº 05-2020-MDLMGDU/ZLV, de fecha de 09 de enero del 2020, la Profesional de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano su informe legal, donde concluye que, deviene legalmente conforme impulsar la propuesta de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, en cuanto a reconformar la Plataforma de Defensa Civil, en lo respecta al Secretario Técnico, función que debe ser ejercida por el Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres, a mérito de la Ordenanza Nº 388/MDLM, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina; Que, mediante el Informe Nº 010-2020-MDLM-GDU, de fecha 16 de enero del 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite a la Gerencia Municipal, los Informes Nº 014-2019-MDLM-GDU-SGRD y el Informe Legal Nº 05-2020-MDLM-GDU/ZLV, con los cuales se encuentra conforme en todos sus extremos y está de acuerdo con el contenido de los mismos, adjuntado para dichos efectos un proyecto de Resolución de Alcaldía; Que, mediante el Memorándum Nº 092-2020-MDLMGM, de fecha 20 de enero del 2020, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinión legal respecto a la reconformación de la Plataforma de Defensa Civil, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente según la Ordenanza Nº 388/MDLM Que, mediante el Informe Nº 014-2020-MDLM-GAJ, de fecha 28 de enero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento concluyendo lo siguiente: · Que, de acuerdo a lo precisado en los numerales 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12 y 2.13 del punto II de su informe legal, es viable legalmente la adecuación e incorporación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º y 2º de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los numerales 19.1 y 19.2, del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 048-2011PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; de acuerdo al literal d) del subnumeral 6.1.3, del numeral 6.1, del punto VI Disposiciones Generales, "Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil", y a los artículo 28º, 84º y literal h) del artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad edil, siendo en este contexto viable la también la incorporación y designación de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres como Secretario Técnico y la

designación de los representantes de la Fuerza Aérea del Perú y del Ejercito del Perú. · Que, de acuerdo al numeral 2.14 del punto II, de su informe, corresponde adecuar e incorporar como representantes de la Plataforma de Defensa Civil de la jurisdicción del Distrito de La Molina, mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía, en concordancia con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, en el Informe antes mencionado, también se recomienda se derive los actuados a Secretaria General, para que gestione ante el Alcalde la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía y se proceda a su publicación en el diario Oficial "El Peruano; Que, mediante el Memorando Nº 160-2019-MDLMGM, de fecha 29 de enero del 2020, la Gerencia municipal remite a la Secretaria General los documentos antes mencionados, para la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referías a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, el artículo 2º de la precitada Ley establece que, la misma es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general; Que, de acuerdo a los numerales 19.1 y 19.2, del artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación y que las plataformas de Defensa Civil funcionan en los ámbitos jurisdiccionales regionales y locales; Que, en los numerales 20.1, 20.2 y 20.3 del artículo 20º del precitado Reglamento de la Ley Nº 29664, se establece que, las funciones de las plataformas de Defensa Civil son: el formular propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencias; convocar a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley