Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

que preste servicios en la entidad bajo cualquier vínculo contractual. l) Declaración jurada de no tener en propiedad ningún inmueble dentro de la provincia de Caylloma. m) Declaración jurada de no haber sido beneficiado anteriormente con alguna adjudicación por parte de la Municipalidad, y no encontrarse en posesión de otro inmueble de propiedad de la Municipalidad. n) Declaración jurada en la que deberá señalar el nombre y documento nacional de identidad de su cónyuge, concubina(o), o el nombre de las personas con las que haya procreado hijo(s). o) Plan de Negocios a desarrollar en el Lote Productivo Artículo 21º.- Evaluación formal de la solicitud. Recibida la solicitud, la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios o la que haga sus veces, procederá a verificar la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su notificación, efectúe la aclaración, precisión o reformulación de su pedido o complemente la documentación, bajo apercibimiento de declararse inadmisible la solicitud. De manera excepcional y por razones justificadas, puede prorrogarse dicho plazo. Artículo 22º.-Inspección técnica del predio. Si la solicitud cumple con los requisitos formales del procedimiento, la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios o la que haga sus veces realizará una inspección técnica del predio para comprobar el supuesto en que se sustenta la solicitud u otra circunstancia que incida en la calificación sustancial del procedimiento. Se considera que hay posesión consolidada del predio en campo cuando presenta las siguientes condiciones: - Obras civiles de carácter permanente. - Está destinado a uso habitacional, comercial, industrial, educativo, recreacional u otro, en la mayor parte del predio, de acuerdo a la naturaleza de la actividad. - Está delimitado en su totalidad, con materiales o elementos idóneos de acuerdo a la naturaleza de la actividad que se desarrolla en el predio. - Dicha delimitación restrinja el acceso de manera efectiva a terceros. Cuando la posesión es ejercida por quienes integran una persona jurídica no societaria, para el cómputo del área en uso debe considerarse los lotes ocupados, las vías de circulación y las áreas de equipamiento urbano; y, en cuanto a la delimitación del área debe adecuarse al perímetro indicado en el del plano visado por la municipalidad, utilizado para gestionar la habilitación de algún servicio público, sea agua y desagüe o energía eléctrica u otra obra. Artículo 23º.Calificación sustantiva del procedimiento Con la documentación proporcionada por el solicitante y luego de realizada la inspección técnica, de ser el caso, se procederá a verificar que el predio solicitado sea de libre disponibilidad, debiendo tener en cuenta la naturaleza jurídica de la titularidad (dominio público o dominio privado) y el marco legal aplicable. Los documentos que sustentan la solicitud de venta acogiéndose al PROMUVI deben guardar correspondencia con el predio materia de solicitud. La discrepancia entre el área indicada en los documentos con el área real solicitada en venta, no invalida los efectos probatorios de tal documentación, siempre que de los demás datos se desprenda que corresponde al predio solicitado en venta. Si la solicitud de venta no se subsume en la causal de venta o el predio no es de libre disponibilidad, la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios o la que haga sus veces declara la improcedencia de la solicitud y dará por concluido el procedimiento, notificando dicha decisión al solicitante. De verificarse que la información proporcionada por el solicitante es falsa, su solicitud será declarada improcedente, sin perjuicio de las acciones legales que se iniciarán en su contra.

Solo se podrá adjudicar un predio por postulante y/o unidad familiar (sociedad conyugal, unión de hecho ­ convivencia). En tal sentido, no serán consideradas las separaciones de hecho, separaciones de cuerpo, cambios de régimen patrimonial realizadas con una anterioridad de 12 meses a la fecha en que entre en vigencia la presente ordenanza. De igual forma, debe declararse la improcedencia, cuando el predio constituya un bien estatal de dominio público. La calificación favorable de la solicitud debe constar en un Informe Técnico ­ Legal elaborado por la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios o la que haga sus veces. Artículo 24º.- Emisión del Informe Técnico Legal El informe técnico legal contendrá la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el procedimiento de venta y será elaborado y firmado por el Subgerente de Formalización y Titulación de Predios. Este informe, conjuntamente con los actuados y la valorización del predio será elevado al Alcalde, quien puede solicitar a las diversas dependencias de la Municipalidad los informes que considere pertinentes. Una vez se considere que el expediente se encuentra completo será puesto a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para que apruebe la venta a través del Acuerdo correspondiente el cual debe contener la identificación del predio y del adjudicatario, el precio de venta, la modalidad de pago al contado o en armadas y la autorización al Sr. Alcalde para suscribir todos los instrumentos necesarios para materializar la compraventa, dentro de los cuales deberá establecerse las condiciones bajo las cuales se perfecciona la transferencia y las causales de reversión. Artículo 25º.- Publicidad del procedimiento de venta El Acuerdo de Concejo a través del cual se aprueba la venta, debe ser publicado por única vez, en el Diario Oficial "El Peruano", en otro de mayor circulación de la Región y en el portal institucional de la Municipalidad. El aviso contiene el área, ubicación del predio, partida registral, valor de tasación, nombre del administrado, y de ser el caso, la zonificación, cargas y gravámenes. Artículo 26º.- Oposición al procedimiento de venta Quienes conozcan de impedimentos de algún postulante para acceder a la propiedad del inmueble y los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, pueden formular su oposición ante la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios o la que haga sus veces, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación efectuada en el periódico, adjuntando los documentos que sustenten tal derecho. Con o sin descargo presentado por el administrado, la oposición será evaluada y resuelta por la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios o la que haga sus veces. En caso de declararse fundada la oposición, se dará por concluido el procedimiento de venta Artículo 27º.- Del pago del precio de venta. El precio de venta del predio debe ser pagado íntegramente por el administrado dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo que aprueba la venta, mediante cheque de gerencia no negociable o depósito efectuado en la cuenta corriente de la Municipalidad. El administrado que desea cancelar el precio de venta con financiamiento bancario debe comunicarlo a la Municipalidad en el plazo de diez (10) días hábiles de publicado el Acuerdo de Concejo que aprueba la venta, adjuntando una carta emitida por una entidad financiera o bancaria que indique la aprobación del crédito para financiar el pago del precio de compra del predio, así como copia del voucher de depósito o un cheque de gerencia no negociable a nombre de la Municipalidad por el 20% del precio de venta como mínimo. En este caso, el pago del saldo de precio debe efectuarse dentro de los veinte (20)