Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 12 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del mismo Decreto Legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2019JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de procuradores/as públicos/as que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo, manteniéndose dicha atribución hasta que culmine el proceso de evaluación desarrollado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes señalado; Que, según lo prescrito en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326, la designación de los procuradores/as públicos, culmina, entre otras razones, por término de la misma; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo antes señalado, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/las procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hubieran sido designados mediante acto administrativo distinto; Que, mediante Resolución Suprema N° 035-2017JUS, se designó al señor abogado FRANCISCO SERGIO CORIA DE LA CRUZ, como Procurador Público del Ministerio de Defensa; Que, la designación del citado Procurador Público, se realizó en el marco del Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS, normatividad actualmente derogada; Que, mediante Sesión Extraordinaria del 10 de febrero del 2020, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, acordó dar término a la designación del señor abogado FRANCISCO SERGIO CORIA DE LA CRUZ, como Procurador Público del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar término a la designación del señor abogado FRANCISCO SERGIO CORIA DE LA CRUZ, como Procurador Público del Ministerio de Defensa efectuada mediante Resolución Suprema N° 035-2017JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese y comuníquese y publíquese DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 1854775-1

Aceptan renuncia al cargo de Procurador Público de la Fuerza Aérea del Perú
RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO N° 2-2020-PGE/PG Lima, 11 de febrero del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del

Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público Interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 10 del citado Decreto Legislativo, establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/las procuradores/ as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del mismo Decreto Legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2019JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de procuradores/as públicos/as que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo, manteniéndose dicha atribución hasta que culmine el proceso de evaluación desarrollado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes señalado; Que, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326, la designación de los procuradores/as públicas/os, culmina, entre otras razones, por aceptación de la renuncia presentada por el referido servidor; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo antes señalado, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/las procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hubieran sido designados mediante acto administrativo distinto; Que, mediante Resolución Suprema N° 255-2017JUS, se designó al señor abogado Coronel FAP EVER WILFREDO CHÁVEZ SILVA, como Procurador Público de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la designación del citado Procurador Público, se realizó en el marco del Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS, normatividad actualmente derogada; Que, mediante el Oficio N° NC-900-PPFA-N° 0169 de fecha 30 de diciembre de 2019, el señor abogado Coronel FAP EVER WILFREDO CHÁVEZ SILVA presentó su renuncia al cargo de Procurador Público de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si aquello fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto hecho justificativo para su adopción; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada norma, señala que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni vulnere derechos de terceros; Que, mediante Sesión Extraordinaria del 10 de febrero del 2020, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, acordó aceptar la renuncia del señor abogado Coronel FAP EVER WILFREDO CHÁVEZ SILVA, al cargo de Procurador Público de la Fuerza Aérea del Perú para el cual fue designado;