Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 12 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, la citada Ley dispone que la ATU es competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, modificada a través de la Ley N° 30945, aprueba la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao­AATE a la ATU, siendo esta última el ente absorbente, precisando que se transferirá el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, convenios, contratos, recursos y personal; Que, adicionalmente, la Décima Disposición Complementaria Final de la acotada ley, refiere que toda mención al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima­ PROTRANSPORTE y a la AATE una vez culminado el proceso de fusión se entenderá efectuada a la ATU; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que el inicio de actividades y funcionamiento de la ATU se realiza luego de aprobado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y de manera progresiva conforme se vayan culminando los procesos de transferencia y de fusión establecidos en la Octava y Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, con la suscripción de las actas de transferencia por los representantes de la comisión constituida para dicho fin, y la aprobación de los actos resolutivos que correspondan precisando las fechas en que la ATU inicia el ejercicio de sus funciones; Que, adicionalmente, la disposición mencionada en el considerando precedente, dispone que, en tanto se concluyan los procesos de transferencia y de fusión por absorción, las entidades involucradas en dichos procesos continúan con el ejercicio de sus funciones, observando lo dispuesto en el artículo 34 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, con Resolución Ministerial N° 227-2019-MTC/01, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la ATU; Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2019MTC, publicada el 19 de junio de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", se designa al Presidente y a los miembros del Consejo Directivo de la ATU, procediendo a su instalación el 27 de junio de 2019; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, entre otros, establece que en tanto no se aprueben los Reglamentos de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas y los Servicios Complementarios, la ATU aplica las normas y disposiciones legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Provincial del Callao y la AATE, que hayan sido emitidos de conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Reglamentos Nacionales, que regulen los servicios de transporte terrestre de personas, según corresponda, incluyendo sus respectivos regímenes sancionadores; Que, con Resolución Ministerial N° 594-2019 MTC/01, publicada con fecha 8 de agosto de 2019, se establece como fecha de inicio de actividades y funciones de la ATU, a partir del 19 de junio de 2019, teniéndose hasta el 25 de setiembre de 2019 como fecha límite para la conclusión del proceso de transferencia a que se refiere la Ley N° 30900; Que, con fecha 25 de octubre de 2019 se suscribió el Acta de Transferencia de la Comisión de Transferencia a la ATU, en el proceso de fusión por absorción de la AATE, así como el Acta Final de la Comisión de Transferencia para la fusión por absorción de la AATE a favor de la ATU;

Que, con fecha 14 de enero de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 010-2020, Decreto de Urgencia que modifica la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, en cuyo artículo 2 se incorpora la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a la referida ley; Que, la indicada Décimo Sexta Disposición Complementaria Final señala que, en tanto no se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU, a los que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones­MTC se mantiene como entidad pública titular en los contratos de concesión vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao­RBMLC, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de la referida Ley y, que durante dicho periodo, el MTC puede encargar a la ATU, como Organismo Técnico Especializado, determinados actos o actividades vinculadas a la fase de Ejecución Contractual de los contratos vigentes de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos de la RBMLC, así como de los proyectos de inversión pública relacionados y las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano en el marco de dichos contratos; Que, en ese sentido, con fecha 4 de febrero de 2020, se celebró el Convenio de Encargo de Gestión entre el MTC y la ATU, el mismo que tiene como finalidad que el MTC, al amparo de lo previsto en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, encargue a la ATU, por razones de eficacia, las actividades vinculadas a la ejecución contractual del Proyecto Línea 1 y Proyecto Línea 2; Que, mediante el informe de vistos, la Gerencia General señala que tomando en cuenta los informes remitidos por los diversos órganos y unidades orgánicas de la institución, se concluye que la ATU, se encuentra en la capacidad de asumir el ejercicio de las funciones materia del proceso de fusión por absorción de la AATE a partir del 2 de marzo de 2020 y, dado que en el marco del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 594-2019-MTC/01 se suscribió el acta de fusión por absorción entre la Comisión de Transferencia y la AATE, procede dar continuidad a la conclusión del proceso de fusión por absorción a través de la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, teniendo en consideración las normas y documentos antes citados, corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone el inicio del ejercicio de las funciones transferidas por la AATE a la ATU; Con el visado de la Gerente General (e) y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao­ATU y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el 2 de marzo de 2020, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao­ ATU, por parte de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao­AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900 y su Reglamento. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1854703-1