Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

h) Informe Técnico ­ Legal elaborado por la Subgerencia de administración de la propiedad inmueble, que analice el beneficio económico y social para el Estado, de acuerdo con la finalidad asignada. i) Otros documentos que sustenten la decisión de venta del predio. Artículo 34º.- Determinación del precio base El precio base será el valor comercial determinado en la tasación efectuada conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Dicho precio debe ser fijado en soles. Artículo 35º.- Aprobación de bases Corresponde a la Subgerencia de administración de la propiedad inmueble elaborar la propuesta de bases la cual incluirá el cronograma para la realización de la subasta pública Es competencia del Concejo Municipal aprobar la realización de la subasta pública así como sus bases. Artículo 36º.- Conformación del comité a cargo de la subasta pública Una vez que entre en vigencia el Acuerdo de Concejo que haya aprobado la realización de la subasta pública y sus bases, mediante Resolución de Alcaldía se designará al Comité a cargo de la subasta pública el cual deberá estar conformado por el Subgerente de Administración de la Propiedad Inmueble o quien haga sus veces, quien lo presidirá, el Subgerente de Desarrollo Urbano y el Subgerente de Asesoría Jurídica. El comité a cargo de la subasta pública llevará a cabo los actos preparatorios y la ejecución de la subasta pública. Artículo 37º.- Convocatoria y publicaciones La convocatoria será publicada por una sola vez en el diario oficial "El Peruano" y otro de mayor circulación en la región, adicionalmente deberá publicarse en la página web de la Municipalidad. El aviso debe contener las características, área, ubicación y otro datos relevantes del predio, así como el lugar, día y hora de la subasta, precio base y la indicación del lugar donde se pueden adquirir las bases respectivas. La convocatoria debe efectuarse con veinte (20) días hábiles de anticipación, como mínimo, a la fecha de celebración del acto de subasta pública Artículo 38º.- Oposiciones Luego de la convocatoria de los lotes a ser subastados, los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, pueden presentar ante la Municipalidad, su solicitud de oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente del acto de publicación efectuado en el diario oficial "El Peruano". El Comité resuelve la oposición formulada en el plazo de dos (02) días hábiles. Contra lo resuelto por el Comité, el interesado puede interponer recursos impugnatorios en el plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que recurre. La apelación es resuelta por el despacho de Alcaldía dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles, con lo cual se da por agotada la vía administrativa. Artículo 39º.- Garantía Para participar en la subasta pública, el postor debe entregar en garantía un cheque de gerencia equivalente al 20% del precio base. Artículo 40º.- Calificación La evaluación de la documentación que presenten los postores está a cargo del Comité a cargo de la subasta pública, el cual tiene la facultad de requerir al postor para que complemente o subsane alguna información. El requerimiento puede efectuarse vía correo electrónico, siempre que el postor haya dado su autorización expresa, sin perjuicio de la notificación personal que se efectúa en el domicilio señalado por el postor en la Carta de Presentación.

El postor tiene la opción de subsanar la información requerida hasta el plazo señalado en las Bases Administrativas. En caso que la observación no sea subsanada en el plazo previsto, el postor es descalificado para participar en el proceso de subasta, lo cual le es comunicado mediante oficio. El postor descalificado puede impugnar la decisión, dentro del plazo de dos (02) días hábiles, contados a partir de la notificación del oficio correspondiente. La impugnación que presente el postor debe ser resuelta por el despacho de Alcaldía, hasta un (01) día hábil anterior a la realización del acto público de subasta, con lo cual se da por agotada la vía administrativa. Artículo 41º.- Acto de la subasta a) El acto de Subasta Pública es dirigido por el Comité, en presencia de Notario Público. Es potestad del Comité suspender o reprogramar el acto público de subasta cuando, previo a resolver hechos, acciones o actos de naturaleza compleja que se presenten en el procedimiento, deba solicitar asesoría, informes u opiniones a las unidades orgánicas con competencia sobre el tema discutido, las cuales deben cumplir con remitir lo solicitado en el plazo máximo de dos (02) días hábiles. b) La modalidad de subasta es a viva voz. c) La adjudicación de la buena pro se efectúa después de anunciada la última puja por tres veces consecutivas y sin que se haya emitido una nueva propuesta, otorgándose al postor que haya formulado la oferta más alta. Las adjudicaciones de la buena pro solo son otorgadas dentro del acto público de la subasta. Otorgada la buena pro no procede la reapertura del mismo proceso de subasta, salvo que no se haya entregado la garantía o se haya incumplido el pago del precio. d) Si existe solo un postor hábil por lote, se adjudica la Buena Pro a dicho postor, se encuentre o no presente en el acto público y al precio base establecido para el lote. En caso exista más de un postor hábil por lote, pero ninguno se presenta al acto público, se adjudica la Buena Pro al primero que presentó su solicitud como postor y al precio base establecido para el lote. Si no hubiera postor hábil se declara desierta la subasta del respectivo lote. e) Si durante la realización de la subasta, en la puja se llega al 500% del precio base del lote, se suspende la subasta, debiendo todos los postores interesados en continuar con la puja elevar su garantía en el al 20% sobre sus respectivas ofertas. El plazo para elevar la garantía es de tres (03) días hábiles contados a partir de la realización del acto público, reanudándose el mismo al día siguiente de vencido dicho plazo. Si solo un postor cumple con elevar su garantía, se le adjudica a éste la buena pro del lote con el último valor de la puja. Si ningún postor eleva su garantía, el lote es adjudicado a quien presentó la mayor oferta. En ambos casos, la adjudicación se efectúa aun cuando los postores no se encuentren en el acto público. f) Al finalizar el acto de subasta pública se levanta un acta que consigne lo acontecido en el mismo, el cual es firmado por los miembros del comité, el Notario Público, los adjudicatarios de la buena pro y los postores participantes que deseen hacerlo. En el acta se consigna además, en estricto orden, las propuestas de los demás postores, que hubieran ofertado respecto a cada lote, de ser el caso. Concluido el acto público de subasta, el cheque de gerencia entregado como garantía por el postor que resultó adjudicatario de la buena pro queda retenido, como garantía de pago del precio de venta. Asimismo, queda retenida la garantía presentada por el segundo mejor ofertante, para proseguir con el trámite ante el eventual incumplimiento del adjudicatario. Las demás garantías del tercero y demás ofertantes también quedan retenidas a menos que soliciten su devolución, en cuyo caso quedan excluidos del proceso. g) En el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente del acto público de subasta, el adjudicatario de la buena pro eleva el fondo de la garantía