Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

promover la concertación de nuevas metas nacionales, regionales y locales de reducción de la pobreza para el periodo 2019-2022, fortaleciéndose la institucionalidad del diálogo y la concertación entre el estado y la sociedad civil y las prácticas de transparencia en el uso de recursos públicos; Que, mediante Acta de la Comisión de Desarrollo Social, dictamina que es procedente aprobar El "Acuerdo de Gobernabilidad por el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región San Martín 2019 - 2022", con la finalidad de promover la concertación de nuevas metas nacionales, regionales y locales de reducción de la pobreza para el periodo 2019-2022; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38º de la Ley 27867 Ley orgánica de Gobiernos regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 17 de diciembre del 2019, desarrollada en el Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martín, se aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR y RECONOCER al "Acuerdo de Gobernabilidad por el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región San Martín 2019 -2022" como lineamientos de políticas Publicas Prioritarias para el desarrollo Integral de la Región, y su fiel cumplimiento por la Autoridad Regional con la participación de la sociedad civil, en mérito a los considerados expuestos, según anexo que forma parte de la presente. Artículo Segundo.- RECONOCER al Acuerdo de Gobernabilidad Concertado en cada periodo de Gobierno Regional en la Primera Sesión del Consejo Regional de Inicio de Gestión. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional (secretaria técnica) la cual informará sobre los avances de Implementación de las políticas, Resultados concertados, intervenciones prioritarios e indicadores del "Acuerdo de Gobernabilidad por el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región San Martín 2019 - 2022". Artículo Cuarto.- RECONOCER a los grupos de seguimiento concertado de estado y sociedad civil en las dimensiones social, económica, ambiental e institucional de acuerdo a la organización de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de San Martín. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional 1854074-1

Crean el Grupo Regional de Trabajo de Política Indígenas de la Región de San Martín (GRTPI San Martín)
ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2019-GRSM/CR Moyobamba, 17 de diciembre del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 19 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 89º de la Carta Magna reconoce la existencia legal y personería jurídica de las Comunidades Campesinas y Nativas, así como su autonomía organizativa; además establece que el Estado respeta su identidad cultural; Que, el Estado Peruano ratificó, mediante Resolución Legislativa Nº 26253, el Convenio 169º de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; Que, el mencionado Convenio internacional estipula en su artículo 2º, numeral 1, que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y a garantizar el respeto de su integridad; asimismo, en su artículo 3º, numeral 1, establece que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación; Que, al desarrollar el derecho a la participación indígena, el Convenio Nº 169 de la OIT, en el artículo 7, numeral 1, precisa que los pueblos indígenas deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente; asimismo, su artículo 6, numeral 1, establece que los gobiernos deberán establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 4032014-MC, conformé el Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que involucran a los pueblos indígenas y/o requieren un enfoque de interculturalidad;