Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 12 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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su publicación en el diario oficial, esto es, a partir del 1 de enero del año 2017; Que, el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-04-EF señala que: "Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de una (1) UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT"; Que, el Decreto Supremo Nº 401-2016-EF, establece disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del impuesto predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas, en su artículo 3º, prescribe que las personas adultas mayores no pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de una (1) UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los Dictámenes Favorables de la Comisión Permanente de Asuntos Legales y la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto en el Dictamen Nº 007-2020-CPAL-REG/ML y Dictamen Nº 005-2020-CPRAP-REG/ML, respectivamente y, con el Voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO, DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES Y CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- AMBITO DE LA APLICACION La presente ordenanza tiene por objeto establecer beneficios tributarios para el Ejercicio Fiscal 2020, con la finalidad de incentivar el cumplimiento puntual en el pago de Tributos Municipales en el Distrito de Lurín; así como la premiación y reconocimiento a la puntualidad del contribuyente Lurinense. Artículo Segundo.- BASE LEGAL El marco legal para la presente Ordenanza es el siguiente: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF - TUO del Código Tributario y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF ­ TUO de la Ley de Tributación Municipal. - Ley Nº 30490 ­ Ley de la Persona Adulta Mayor y su reglamento. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en la presente ordenanza los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales cuyos predios sean destinados a usos de: Casa Habitación, Comercio Vecinal, Comercio Bodegas y Terrenos sin Construir. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS DE PRONTO PAGO Los contribuyentes que, hasta el 28 de febrero de 2020, cancelen la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, obtendrán un descuento del 15% sobre los Arbitrios Municipales 2020. Los que cancelen la totalidad del Impuesto Predial 2020 y las 06 (seis) primeras cuotas de Arbitrios Municipales 2020, obtendrán un descuento del 10% de los Arbitrios Municipales 2020. Los que cancelen la totalidad del Impuesto Predial 2020, hasta el primer vencimiento del mismo, obtendrán un descuento de 5%, respecto a las 05 (cinco) primeras cuotas de Arbitrios Municipales 2020.

Artículo Quinto.- BENEFICIOS Y DESCUENTOS PARA DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, podrán acceder a descuentos del 100% de intereses y moras del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de años anteriores, así como descuentos de los importes insolutos de los arbitrios municipales conforme a la siguiente escala: AÑO 2019 2016, 2017, 2018 2015 2014 y anteriores DESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 20% 25% 50% 70%

Artículo Sexto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, gocen de los beneficios de inafectación del Impuesto Predial por tener la condición de Pensionistas y/o adulto mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490; podrán acceder al descuento del 50% de los Arbitrios Municipales del 2020. Precisando que los pensionistas y/o adultos mayores beneficiados tengan un solo predio y sea de uso: Casa habitación. Artículo Séptimo.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento de los mismos, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios previstos en la presente ordenanza según corresponda. DISPOSICIÓN FINAL Única.- FACÚLTESE al Señor Alcalde de Lurín, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, inclusive la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1854527-1

Ordenanza que establece la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 391-2020/ML Lurín, 6 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTOS: En Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 0410-2020-SGRR-GR/ML de fecha 22 de enero de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 167-2020-GR/ML de fecha 24 de enero de 2020, elaborado por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 027-2020-GAJ/ML de fecha 28 de enero de 2020, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión legal favorable; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades