Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que "permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)" aplicable "en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)", conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 01-2020-DDC-LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, remitido a la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque con Informe Nº 000007-2020SD PCICI-ARL/MC, de fecha 08 de enero de 2020, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Complejo Arqueológico-Metalúrgico Sicán", ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; Que, mediante Memorando Nº 000024-2020-DDC LAM/MC, de fecha 10 de enero de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Complejo ArqueológicoMetalúrgico Sicán"; siendo ésta trasladada, mediante Proveído Nº 000266-2020-DGPA/MC, de fecha 14 de enero de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, establece que el acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo"; Que, mediante Informe Nº 000066-2020-DSFL/ MC, de fecha 04 de febrero de 2020, sustentado en el Informe Nº 000010-2020-DSFL-JER/MC, de fecha 27 de enero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 01-2020-DDC-LAMBAYEQUE-MC y,

en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Complejo Arqueológico-Metalúrgico Sicán"; Que, mediante Informe Nº 000026-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 05 de febrero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico "Complejo Arqueológico-Metalúrgico Sicán"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Complejo ArqueológicoMetalúrgico Sicán", ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV004-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de referencia: 646399.33000 E; 9279994.41000 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO "COMPLEJO ARQUEOLÓGICO-METALÚRGICO SICÁN" Vértice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Lado 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 TOTAL Distancia Ángulo interno 5012.00 2188.81 1329.66 4804.85 1279.06 4894.51 8059.09 4185.41 8144.40 4970.76 2538.14 47406.69 154°49'2" 136°50'47" 168°19'14" 144°15'11" 204°29'24" 82°33'17" 214°8'26" 74°6'31" 154°51'19" 127°11'58" 158°24'51" 1620°0'0" Este (X) Norte (Y) 642858.0000 9276297.0000 644071.0000 9281160.0000 645910.0000 9282347.0000 647150.0000 9282827.0000 651800.0000 9281617.0000 653060.0000 9281837.0000 653270.0000 9276947.0000 658075.0000 9270477.0000 654160.0000 9268997.0000 646040.0000 9269627.0000 643350.0000 9273807.0000

Área: 138'738,928.00 m2; (13873.8928 ha); Perímetro: 47,406.69 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 01-2020-DDC-LAMBAYEQUEMC, así como en los Informes Nº 000010-2020-DSFLJER/MC y Nº 000066-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-004-MC_DGPADSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación, remoción y nivelación de terreno, el anclaje de hitos en cada uno de los vértices, instalación de paneles y/o muros de señalización que indiquen el carácter intangible del Sitio Arqueológico "Complejo Arqueológico-Metalúrgico Sicán", así como el retiro de estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios que afecten o pueda afectar al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.