Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 12 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

77

días hábiles de entregada la minuta de compraventa al adjudicatario, en caso contrario el contrato de compraventa queda resuelto de pleno derecho, con la sola remisión de una comunicación escrita, conforme al artículo 1430º del Código Civil, quedando como indemnización a favor de la Municipalidad, el 10% del precio de venta. Dicha indemnización se cobra del cheque de gerencia entregado o depósito efectuado como adelanto, devolviendo la diferencia al ex comprador, en nuevos soles y al tipo de cambio en que se hizo efectivo, de ser el caso. Si el comprador no ha comunicado acogerse a la forma de pago prevista en el párrafo precedente y tampoco ha cumplido con pagar el precio de venta dentro del plazo indicado en el primer párrafo del presente artículo, mediante Acuerdo de Concejo Municipal se dejará sin efecto la venta aprobada. Artículo 28º.- Del pago del precio en armadas Por excepción, puede pactarse que el precio de venta sea pagado en armadas y en un plazo no mayor de tres (03) años, con aplicación de los respectivos intereses, según la Tasa Activa en Moneda Nacional ­ TAMN promedio, publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros ­ SBS, en la fecha de adjudicación del predio. En caso que se haya autorizado el pago del precio en armadas, el mismo debe ser efectuado conforme a lo indicado en el Acuerdo de Concejo de aprobación de la venta y en la minuta de compraventa. Articulo 29º.- Suscripción del compromiso de ejecución de obras de habilitación urbana Una vez cancelado el total del precio de venta o el 20% del total del precio de venta para el caso del pago en armadas garantizadas, de manera previa a la suscripción del contrato de compraventa, la Municipalidad convocará a cada uno de los adjudicatarios por Módulo de lotes para suscribir el compromiso de ejecución de obras de habilitación urbana progresiva en 10 años, documento que será parte integrante del contrato de compraventa. Si el adjudicatario por alguna razón no suscribe el compromiso de ejecución de obras de habilitación urbana, será convocado en una segunda oportunidad dentro de los 10 días hábiles, de no suscribir el compromiso en esta oportunidad, perderá su derecho de adjudicación debiendo solicitar la devolución del monto de dinero que haya pagado por la adjudicación del inmueble, al cual se descontará el equivalente al 10% del valor de venta como indemnización por el trámite efectuado por la Municipalidad. Artículo 30º.- Del contrato de compra venta y elevación a escritura pública. El Alcalde suscribe la minuta de compra venta y la escritura pública a favor del comprador, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la suscripción del compromiso de ejecución de obras de habilitación urbana. En caso el pago del precio de venta se efectúe con préstamo hipotecario, debe dejarse estipulado en el contrato que el saldo del precio será pagado dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contado desde la entrega de dicha minuta. La firma de la escritura pública se hará luego que se pague íntegramente el precio de venta o en su defecto, contra la entrega del cheque de gerencia en la notaría a cargo del trámite. En caso que se haya autorizado el pago del precio en armadas, el contrato a suscribir establecerá expresamente la reserva de propiedad a favor de la Municipalidad hasta la cancelación total del precio de venta. En tales casos, el monto de las cuotas de pago, los intereses, el cronograma de pago y demás detalles serán fijados en la minuta de compra venta. Asimismo, deberá establecerse una cláusula en la que se precise que el incumplimiento de tres cuotas seguidas o alternadas dará lugar a la resolución del contrato, sin obligación de reembolso alguno al afectado con la reversión. Los gastos notariales y registrales, en todos los casos, serán asumidos por el comprador, inclusive una copia del testimonio a favor de la Municipalidad.

Artículo 31º.- Liquidación de los ingresos obtenidos con la venta. Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de haber tomado conocimiento del pago del precio de venta, la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios debe solicitar a la Subgerencia de Administración la liquidación de los gastos operativos y administrativos. Los gastos administrativos son aquellos gastos indirectos que sirven de soporte al proceso de venta, tales como: viáticos de los profesionales, impresiones de planos y otros documentos, pagos de luz, agua, teléfono y otros de la sede administrativa, entre otros. Los gastos operativos son aquellos gastos que realiza la entidad que están directamente vinculados al procedimiento o al predio materia de venta directa, tales como: pago de los tributos municipales y de servicios públicos, seguridad y vigilancia, tasas registrales, honorarios de los profesionales contratados de manera exclusiva para dicho procedimiento, entre otros. En el mismo acto, la Subgerencia de Administración debe efectuar la liquidación total del producto de la venta. CAPÍTULO III RÉGIMEN GENERAL PARA LA DISPOSICIÓN DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE SUBASTA Artículo 32º.- Identificación de terrenos disponibles La identificación de los terrenos disponibles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes que serán transferidos a través de la modalidad de subasta pública se encuentra a cargo de la Subgerencia de Administración de la Propiedad Inmueble. La existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten el predio estatal, así como la posesión que pueda existir sobre el mismo, no limita su libre disposición, siempre que tales circunstancias sean debidamente consignadas en el Acuerdo de Concejo que aprueba la venta y en las bases de la subasta pública, así como en los avisos de convocatoria y en los contratos respectivos, bajo sanción de nulidad. En los casos indicados en el párrafo precedente, el adjudicatario de la buena pro asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos. No pudiendo bajo ninguna circunstancia exigir a la Municipalidad la devolución del precio, indemnización o compensación alguna. La petición de particulares interesados en la adquisición de terrenos de propiedad de la Municipalidad mediante la modalidad de subasta pública no obliga a dar inicio a dicho procedimiento. Artículo 33º.- Elaboración del expediente de subasta Identificados los predios de libre disposición, corresponde a la Subgerencia de Administración de la Propiedad Inmueble organizar la documentación sustentatoria correspondiente. El expediente administrativo debe contener principalmente los siguientes documentos: a) Ficha Técnica. b) Partida registral. c) Plano perimétrico ­ ubicación del terreno en coordenadas UTM a escala 1:500, con la indicación del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas correspondientes. d) Memoria descriptiva del terreno indicado la ubicación, el área, los linderos, las medidas perimétricas, la zonificación y las observaciones que se consideren pertinentes. e) Fotografías del predio. f) En el caso que el predio se encuentre comprendido en algún proceso judicial, debe incluirse el memorando u otro documento de la Procuraduría Pública sobre la situación del mismo. g) Tasación del predio elaborada de conformidad con el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.