Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

"Otras unidades del gobierno nacional" por la suma de S/ 38,284.50 (Treinta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Cuatro con 50/100 soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación en la página web e intranet Institucional (www.indeci.gob. pe) y encargar a la Oficina General de Administración, comunicar a la Contraloría General de la República la ejecución de la trasferencia realizada. Artículo 5.- Ingreso en el Archivo Central del INDECI Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1854505-1

Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Licenciado en Administración Pablo Augusto Avellaneda Romaní en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1854384-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia financiera del FISSAL a diversas unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2020/SIS Lima, 11 de febrero de 2020 VISTOS: El Oficio N° 069-2020-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e), el Informe N° 004-2020-SIS-FISSAL-DIF/AALLCRRM de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Informe N° 004-2020-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 015-2020-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Memorando N° 318-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 059-2020-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 059-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Seguro Integral de Salud ­ SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud";

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU
Designan Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 011-2020-INBP San Isidro, 10 de febrero de 2020 VISTO: La Nota Informativa Nº 159-2020-INBP/OA/URH de fecha 7 de febrero de 2020 y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial, por lo que resulta necesario designar al profesional que desempeñara dicho cargo; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la