Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

de las obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolución de contrato, designación de comités de recepción de obra y servicios de consultoría, determinar y aplicar penalidades contractuales, realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía de las obras ejecutadas (vicios ocultos, cumplimiento o vigencia de las garantías) preparar, conservar y custodiar los expedientes de contratación, a excepción de los actos señalados en el artículo 4º del Título I Disposiciones Generales del Reglamento de la citada Ley; notificando dichos actos administrativos dentro del plazo de ley. Artículo Cuarto. - DELEGAR al JEFE de la UNIDAD DE ABASTECIMIENTO Y ALMACÉN de la Municipalidad Distrital de Punchana, la facultad de: a. Preparar, conservar y custodiar los expedientes de contratación de los procesos de contratación de bienes y servicios en general. b. Contratación de bienes, servicios, consultoría y ejecución de obras no reguladas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. c. Determinar y aplicar penalidades contractuales, de los procedimientos de selección relacionados a la adquisición de bienes, suministros y servicios generales. d. Realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía (vicios ocultos, cumplimiento o vigencia de garantías, entre otros), de bienes y servicios generales e. Preparar, conservar y custodiar los expedientes de contratación de los procesos de adquisición regulados por la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria Ley Nº 27767 y sus modificatorias. f. Determinar y aplicar penalidades contractuales de los procedimientos de selección relacionados a la adquisición de bienes, suministros y servicios regulados por la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria Ley Nº 27767 y sus modificatorias. g. Realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía (vicios ocultos, cumplimiento o vigencia de garantías, entre otros), de bienes y servicios regulados por la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria Ley Nº 27767 y sus modificatorias. Artículo Quinto.- DELEGAR al GERENTE DE SERVICIOS MUNICIPALES de la Municipalidad Distrital de Punchana, la facultad de: a. Elaborar y mantener actualizado el Registro Único de Organizaciones Sociales la misma que abarca organizaciones de bases, vecinales, comunales, comunidades nativas, a través de la Unidad de Participación Ciudadana, Desarrollo Comunal y Rural. b. Emitir resoluciones de Reconocimiento de las Organizaciones Sociales, sean estas organizaciones de bases, vecinales, comunales y comunidades nativas entre otras. Artículo Sexto.- DELEGAR al GERENTE DE RENTAS de la Municipalidad Distrital de Punchana, la facultad de: a. Tramitar, suscribir y autorizar todo tipo de actos dentro de los procedimientos administrativos, tributarios y registrales ante la SUNAT, SUNARP Y RENIEC. Artículo Séptimo.- Las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la Delegación de Funciones conferidas en la presente Resolución de Alcaldía, los delegados deberán efectuarlos indubitablemente con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad funcional de los servidores y/o funcionarios que intervengan en su procesamiento, siendo estos responsables de su contenido y forma. Artículo Octavo.- La presente Resolución de Alcaldía es de aplicación a partir de la fecha de su expedición y notificación. Artículo Noveno.- Déjese sin efecto toda norma municipal que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Décimo.- Déjese sin efecto legal la Resolución de Alcaldía Nº 056-2019-A-MDP, de fecha 30 de enero del 2019. Artículo Onceavo.- Encárguese a la Oficina de Secretaria General, Tramite Documentario y Archivo, notificar la presente Resolución a las Gerencias y Áreas correspondientes, asimismo disponga la publicación en el portal electrónico y la página web de la Municipalidad Distrital de Punchana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JANE A. DONAYRE CHÁVEZ Alcaldesa 1854428-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico
PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en lo sucesivo denominadas "las Partes", EN EL MARCO de sus compromisos en el ámbito de la Alianza del Pacífico; TENIENDO PRESENTE el mandato presidencial de la Declaración de Cali de 2013, en que se instruye iniciar negociaciones en materia de Mejora Regulatoria, con la finalidad de adoptar y mejorar los estándares regulatorios de las Partes; CONSIDERANDO los mandatos presidenciales de las Declaraciones de Paranal de 2012 y Cali de 2013, mediante las cuales se instruye a continuar con la identificación de sectores de interés común con el fin de avanzar, entre otros, en los trabajos de cooperación regulatoria, así como establecer una normativa en materia de cosméticos que refleje las mejores prácticas y estándares internacionales; TOMANDO EN CUENTA el mandato presidencial de la Declaración de Punta Mita de 2014, que instruye a continuar los desarrollos en materia de telecomunicaciones y comercio electrónico, con el fin de alcanzar una integración más profunda en estos ámbitos; Han acordado modificar el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en lo sucesivo, denominado "Protocolo Adicional"), suscrito en Cartagena de Indias, D. T. y C., República de Colombia, el 10 de febrero del 2014 en los siguientes términos: ARTÍCULO 1 Incorporación del Anexo 7.11 Cosméticos (Eliminación de Obstáculos Técnicos al Comercio de Productos Cosméticos) Incorporar el Anexo 7.11 Cosméticos (Eliminación de Obstáculos Técnicos al Comercio de Productos Cosméticos) al Capítulo 7 (Obstáculos Técnicos al Comercio) del Protocolo Adicional, cuyo texto se adjunta al presente Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en lo sucesivo, denominado "Protocolo Modificatorio") como Anexo 1, y forma parte integrante del Protocolo Adicional. ARTÍCULO 2 Modificaciones al Capítulo 13 (Comercio Electrónico)