Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 12 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Ordenanza se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo. Segunda.- Modifíquese los respectivos artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Majes, cambiando la denominación de la Subgerencia de Titulación y Formalización de Predios a Subgerencia de Administración de la Propiedad Inmueble. Tercera.- Encargase a la Subgerencia de Desarrollo Urbano llevar a cabo las acciones que permitan ejecutar las obras necesarias para dar el uso urbano al PEU013, PEU016, PEU017 y PEU 020, cumpliendo de esta manera con la finalidad de las leyes Nº 28099, 28466 y 28630. Cuarta.- Deberá otorgarse a la Subgerencia de Administración de la Propiedad Inmueble de la Municipalidad un plazo de treinta días hábiles para que elabore la propuesta de modificación del Reglamento de Sanciones Administrativas, proponiendo las infracciones y sanciones aplicables a los administrados que atenten contra la propiedad inmueble de la municipalidad. Quinta.- La Municipalidad ejerce el derecho de defensa de propiedad garantizada en la Constitución, el código sustantivo y todas las normas que le asista a efecto de preservar los atributos de usar, disfrutar, disponer y reivindicar sus bienes. El Procurador Público de la Municipalidad se encuentra facultado para ejercer la defensa judicial y extrajudicial de los bienes de propiedad y de derecho real de la Municipalidad. Sexta.- Para los efectos de la inscripción registral de los predios transferidos objeto de la presente Ordenanza, estos se encuentran inafectos al pago del Impuesto Predial respectivo al año de la transferencia, por ser propiedad estatal conforme lo establece la Ley de Tributación Municipal. Séptima.- Declarase de interés social la disposición de la propiedad municipal en el PEU 020, debiendo todas las autoridades, civiles, políticas y policiales brindar las garantías y seguridades de caso para la implementación de las desarrolladas en la presente ordenanza. Octava.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 016-2017-MDM, a partir de la fecha de publicación de la presente. Novena.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación oficial, en los medios dispuestos por Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENÉE D. CÁCERES FALLA Alcalde 1853976-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA
Delegan facultades en diversas gerencias y funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 013-2020-A-MDP Villa Punchana, 15 enero del 2020 VISTO: El Proveído Nº 241-2020-GM-MDP, de fecha 15 de enero del 2020, la Gerencia Municipal remite el Memorando Nº 012-2020-A-MDP, de fecha 14 de enero de 2020, del Despacho de Alcaldía, mediante el cual, solicita se tome acciones de orden interno mediante Resolución de Alcaldía, donde se delegue facultades a las diversas gerencias de la Municipalidad Distrital de Punchana, para el periodo 2020, y;

Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ­ Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad, es responsable de efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación, formulación aprobación, ejecución y control del gastos; asimismo señala en el inciso 40.1) del artículo 40 que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúen dentro del marco del presupuesto institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el presupuesto institucional para las actividades y proyectos y que tiene implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; precisando lo siguiente: a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos; b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos; Que, además ante la Ley antes acotada precisa que, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobados, mediante Resolución del Titular, a propuesta de la oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular de la Entidad dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía administrativa, económica y política en los asuntos de su competencia, a tenor del Artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, consagra en el Artículo II del Título Preliminar que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al orden jurídico; Que, el 09 de enero del 2016, entro en vigencia la Ley Nº 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1444 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018EF, estableciéndose en dichas normas la facultad del Titular de la Entidad de delegar mediante resolución la autoridad que dichas normas le otorgan, especificándose expresamente las facultades indelegables; Que, el numeral 76.1 del artículo 76º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, y modificatorias, determina que "..... Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una Entidad"; Que, el Artículo 20º inciso 6) establece que son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; De Conformidad con lo establecido a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ­ Ley Nº 28411, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por la Ley Nº 30225 modificado por Decreto Legislativo Nº 1444, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Punchana y su modificatoria, procede la delegación de facultades de conformidad a la normativa vigente, antes referidas, publicadas en el Diario Oficial el Peruano; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR a la GERENCIA MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de Punchana, bajo responsabilidad en el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos exigidos, la facultad de: