Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 12 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 -- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificaciones Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme a lo expresado en los artículos 2º,4º y 5º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Artículo 7º del mismo cuerpo legal establece que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a la promoción de su defensa; así mismo el artículo 9º instituye que es responsabilidad del estado diseñar y conducir la política nacional de salud en forma plural y descentralizada para facilitar el acceso a los servicios de salud; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27687 modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales prescribe como una de sus finalidades esenciales de los gobiernos regionales es la de"... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 28642 en el Título Preliminar I). La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; así mismo en el numeral III) expresa "Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable", en el artículo VI reconoce que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, los artículos 77º y 79º de la citada Ley señalan " Que la Autoridad de Salud competente es responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de promoción, prevención y control para evitar la aparición y propagación de la enfermedades transmisibles"; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional, a través de las Ordenanzas Regionales en concordancia con el inciso A del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que se regulan o reglamentan los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 26626 Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), tiene entre sus objetivos, promover los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la respuesta frente a las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) en el país; Que, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 023-2018GRSM/CR, señala en su Artículo 34º, numeral 5.- que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto Informal periódicamente a la Alta Dirección sobre la situación y nivel de cumplimiento del Plan de Desarrollo Regional Concertado, los planes estratégicos y operativos institucionales, el Presupuesto institucional y el Programa Multianual de Inversiones.

Además, el Artículo 36º, señala que su Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional tiene como una de sus funciones Difundir, conducir, oriental, sistematizar, consolidar, supervisar y evaluar el proceso de planeamiento operativo del Pliego Regional y elevar cada ano la propuesta de Plan Operativo institucional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con el Presupuesto institucional y alineado a las políticas y prioridades establecidas por la Alta Dirección; Que, la salud al ser una norma IUS COGENS, al ser la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional, es oponible para su resguardo y de obligatorio cumplimiento, siendo el carácter público e irrenunciable lo definitorio de su naturaleza jurídica como derecho humano, puesto que está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona; Que, las disposiciones del capítulo IV, del título primero de la Ley Nº 26842 "Ley General de Salud", precisa que la responsabilidad de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio Nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes al Ministerio de Salud. En esta perspectiva , para el cumplimiento de las normas Internacionales y Nacionales , así como uno de los compromisos que ha asumido el Estado, relacionados con la protección amplia de los derechos de las poblaciones vulnerables y de las personas que viven con el VIH (PVV), que armonice dichos compromisos como respuesta a la lucha contra esta epidemia, de manera que se cumpla con el fin supremo de la sociedad y del estado, cual es la defensa de la persona Humana y el respeto a su dignidad; Que, el Informe Técnico de Estrategia Sanitaria de ITS-VIH/SIDA señala que la vigilancia Epidemiológica del VIH-SIDA en la Región nos permite contribuir al control y prevención de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), mediante la generación de información oportuna para la toma de decisiones y de esta manera reducir su impacto en la salud para el bienestar de la población, de esta manera podemos establecer estrategias para la vigilancia basada en la notificación de casos de acuerdo a las definiciones establecidas, y haciendo uso de los indicadores de Vigilancia Epidemiológica de la Infección por el VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); Que, mediante Oficio Nº 893-2019-GRSM/SCR, de fecha 11 de noviembre de 2019, la Secretaria del Consejo Regional de San Martin solicita a la Dirección Regional de Educación opinión técnica sobre proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Política Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) , debiendo ser la zona más priorizada los Pueblos Indígenas y Zona Sede Alta Incidencia de nuestra Región San Martín; Que mediante Informe Nº 030-2019-GRSM/DREDGP-JEDCH, de fecha 28 de noviembre del 2019, el Especialista en Educación Física de la Dirección Regional de Educación, Prof. Javier Edgardo Díaz Chávez, remite al Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación, Prof. Wilson Ricardo Quevedo Ortiz, la opinión técnica del Proyecto de Ordenanza Regional; Que, mediante Oficio Nº 578-2019-GRSM/DRE-DGP, de fecha 28 de noviembre del 2019, el Director Regional de Educación del Gobierno Regional de San Martín, remite a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, el Informe Nº 030-2019-GRSM/DRE-DGP-JEDCH, sobre Opinión Técnica de Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Política Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); Que, mediante Memorando Nº 1492-2019-GRSM/ SCR , de fecha 11 de noviembre del 2019, la Secretaria del Consejo Regional San Martín solicita a la Gerencia de Desarrollo Social ( e ) del Gobierno Regional de San Martín