Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 12 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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los servicios de saneamiento, ocasionados por peligros originados por fenómenos naturales"; Que, por el Oficio N° 390-2019/CENEPRED/DGP-2.0 de fecha 13 de junio de 2019, el CENEPRED expresa opinión favorable y considera conveniente que el MVCS apruebe las Guías referidas, luego de lo cual señala que procederá a derogar la Guía para la Evaluación del Riesgo en el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, aprobada por Resolución Jefatural N° 050-2018-CENEPRED/J de fecha 06 de marzo de 2018; Que, por documentos de Vistos, la OSDN y la OGPP opinan favorablemente respecto a las citadas Guías, manifestando por un lado, que éstas se encuentran enmarcadas en la Gestión Prospectiva y Correctiva del Riesgo de Desastres, así como en el proceso de Estimación del Riesgo de Desastres; y de otro lado, que contribuyen a implementar los Objetivos Estratégicos Institucionales 1 y 2 de la matriz aprobada por la Comisión de Planeamiento Estratégico del MVCS, para el periodo 2019-2021; así como los Objetivos Estratégicos Sectoriales 5 y 6 del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por la Resolución Ministerial N° 354-2015-VIVIENDA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, el cual en el numeral 1 del artículo 14 establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, atendiendo a que el proyecto normativo en referencia es una norma de carácter general, resulta necesario disponer la publicación de las Guías antes referidas y el proyecto de Resolución Ministerial que las aprueba, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las personas interesadas dentro del plazo de diez (10) días hábiles; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 29664, Ley que crea el SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 018-2017-VIVIENDA, que aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021; el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, que aprueba la Política Nacional de Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la "Guía para la formulación del diagnóstico preliminar del riesgo de desastres, en los servicios de saneamiento, ocasionados por peligros originados por fenómenos naturales" y la "Guía para la evaluación del riesgo de desastres, en los servicios de saneamiento, ocasionados por peligros originados por fenómenos naturales", así como las mencionadas Guías en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las personas interesadas, dentro del plazo de diez (10) días hábiles.

Artículo 2.- Consolidación de información Encargar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la atención y consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, recibidas a través del correo electrónico: guiasGRDsaneamiento@vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1854520-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para la contratación de sociedad auditora
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 012-2020-DV-PE Lima, 11 de febrero de 2020 VISTOS: El Memorando N° 000029-2020-DV-OGA de la Oficina General de Administración y el Informe N° 000013-2020-DVOPP-UPTO de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 196-2019-DVPE, de fecha 31 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian correspondientes al año fiscal 2020, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica el diario oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019CG de fecha 22 de octubre de 2019, se aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación