Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios, o la que haga sus veces que ejecutará las labores referidas a la disposición de bienes inmuebles: Artículo 7º.- Prevalencia de la información catastral La información catastral de los bienes inmuebles estatales elaborada por la Municipalidad prevalece sobre la información que podrían proporcionar los solicitantes, la cual tiene carácter referencial. Artículo 8º.- Aprovechamiento de bienes de propiedad de la Municipalidad Los terrenos transferidos a la Municipalidad sólo pueden ser utilizados en actividades subordinadas a los fines y planes de la entidad como responsable de su administración por encargo de las Leyes Nº 28099, Nº 28466 y Nº 28630. Bajo ninguna circunstancia y responsabilidad, se reconocerán como posesionarios a las personas que se encuentren ocupando vías públicas, áreas verdes, áreas arqueológicas, de reserva ecológica, de recreación pública, de expansión vial, de educación, áreas turísticas y áreas de riesgo. En caso de persistir en la supuesta posesión, serán denunciados y demandados en la vía judicial por ocupación precaria y demás acciones pertinentes. La Subgerencia de Desarrollo Urbano deberá aprobar los planos que determinen las vías públicas, áreas verdes, áreas arqueológicas, de reserva ecológica, de recreación pública, de expansión vial, de educación, áreas turísticas y áreas de riesgo, de forma previa al inicio de los procedimientos regulados por la Ordenanza Municipal. Artículo 9º.- Supletoriedad de la Ley de Bienes Nacionales En lo no previsto por la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, sus modificatorias y complementarias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. CAPÍTULO II PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA EN LOTES PRODUCTIVOS Articulo 10º.- Finalidad del Programa Municipal de Vivienda en Lotes Productivos El PROMUVI en Lotes Productivos tiene por finalidad urbanizar terrenos de la Municipalidad Distrital de Majes, para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios, contribuyendo a atender la demanda de suelo urbano con fines de vivienda social, servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento urbano. A los efectos de la presente Ordenanza Municipal, en el PEU 020, la producción de un nuevo suelo urbano consistirá en urbanizar los terrenos eriazos con aptitud urbana para el desarrollo de proyectos urbanos integrales que permitan el mayor y mejor uso del suelo, cumpliendo con los fines de desarrollo urbano, de acuerdo a las leyes de transferencia y al Plan de Desarrollo Urbano aprobado por Ordenanza Municipal Nº 055-2014-MPC-CHIVAY y al Plan Específico aprobado por Ordenanza Municipal Nº 008-2017-MPC-CHIVAY. Artículo 11º.- Modalidad La adjudicación dentro del PROMUVI en lotes Productivos se efectuará sobre módulos de lotes, conforme a los polígonos de áreas aprobados por la Municipalidad Distrital de Majes, (Urbana Primaria ­ perimétrico y lotización). Se entiende por módulo de lotes a las unidades de terreno cuya área está comprendida dentro de un perímetro definido, determinados por la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios o quien haga sus veces. Dentro de los Módulos de Lotes, los lotes productivos que los conformen tendrán un mínimo de área de 500 m2 hasta un máximo de área de 3000 m2. En los casos de lotes con área inferior a los 500

m2, para ser considerados dentro de los alcances de la presente ordenanza deberá contarse con la opinión favorable sustentada de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano-Departamento de Habilitaciones Urbanas y Catastro. Dentro de cada Módulo de Lotes deberá considerarse el aporte correspondiente según el Reglamento Nacional de Edificaciones. Cualquier adjudicación que se realice dentro del PROMUVI en Lotes Productivos será únicamente sobre el área efectiva en posesión. Los lotes vacíos resultantes del contraste del plano de lotización con la realidad física constatada, quedan en posesión presunta y/o efectiva de la Municipalidad y serán materia de administración y/o disposición por parte de ella en proceso posterior. Artículo 12º.- Ejecución de las obras de habilitación urbana Las obras de habilitación urbana constituirán una carga para los adjudicatarios de los módulos de lotes con un plazo máximo de 10 años. El costo de las obras de habilitación urbana de manera progresiva será valorizado por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y deberá incluirse un cronograma para su ejecución, tal condición deberá constar expresamente en el contrato. Hasta la culminación de dichas obras operará la reserva de propiedad a favor de la Municipalidad. Las características y condiciones de los servicios de infraestructura externa: vialidad, agua potable, alcantarillado sanitario y, de ser el caso, pluvial, energía y telecomunicaciones, así como, áreas de aportes reglamentarios, serán determinados por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, pudiendo considerarse sistemas alternativos a los convencionales para el caso de agua potable, alcantarillado sanitario y, de ser el caso, pluvial. Artículo 13º.- Estudios de las Características y Condiciones de los Módulos de Lotes Para la ejecución del PROMUVI en Lotes Productivos la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios o quien haga sus veces elaborará el Estudio Previo de las Características y Condiciones de cada módulo de lotes, el mismo que deberá contener: a) el análisis físico-legal de la situación de los terrenos; b) la evaluación urbanístico-edificatoria de la zona en que se ubica el terreno; c) la ejecución de las investigaciones sociales y de mercado; d) la definición de las etapas en que se desarrollaría el proyecto. Artículo 14º.- Estudio Urbanístico Contándose con el Estudio de las Características y Condiciones de los Módulos de lotes, la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano deberá elaborar un Estudio Urbanístico especializado del Módulo de lotes que comprende: a) el estudio de suelos y medición topográfica del área; b) el certificado de zonificación y vías, c) el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios d) el instrumento de planificación (Plan Específico, Zona de Reglamentación Especial); e) el proyecto de habilitación urbana a formularse. f) el proyecto de edificación a formularse Artículo 15º.- Valuación del predio La tasación se efectúa conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. El organismo encargado de efectuar la tasación a valor comercial de la propiedad estatal, es la persona jurídica, de derecho público o privado, con acreditada experiencia en el rubro de valorizaciones comerciales mayor a dos (2) años y que cuenta además con profesionales especializados. El "perito tasador acreditado", es aquel profesional habilitado por su colegio profesional con registro de perito