Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

representantes del Gobierno Regional de San Martín y de los pueblos indígenas del departamento de San Martín, quienes participarán a través de sus organizaciones indígenas representativas, asimismo el Grupo Regional de Trabajo de Política Indígenas estará encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas de alcance regional en San Martín y que involucran a los Pueblos Indígenas y/o requieren un enfoque intercultural. Artículo Tercero.- CONFORMAR el GRTPI San Martín y que está integrado por: · El Gobernador Regional o su representante, quien lo presidirá. · La o el Presidente de la Comisión de Desarrollo de Pueblos Indígenas o su representante. · La o el Gerente de la Gerencia General Regional o su representante. · La o el Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social o su representante. · La o el Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico o su representante. · La o el Director de la Dirección de Inclusión e Igualdad de Oportunidades o su representante. · La o el Jefe de la Oficina Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas o su representante. · La o el Presidente de la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de la Región San Martín-CODEPISAM o su representante. · La o el Presidente de la Federación Regional Indígena Awajún del Alto Mayo- FERIAAM o su representante. · La o el Presidente de la a Federación de los Pueblos Indígenas Kechwas de la Región San MartínFEPIKRESAM o su representante. · La o el Presidente de la Consejo Étnico de los Pueblos Kechwas de la Amazonia- CEPKA o su representante. +. Lao el Presidente de la Federación Regional Indígena Shawi San Martín- FERISHAM o su representante. · La o el Presidente de la Federación de Pueblos Indígenas Kechwas Bajo Huallaga San MartinFEPIKBHSAM o su representante. · La o el Presidente de la Federación de Pueblos Indígenas Kechwa Chazuta- FEPIKECHA o su representante. · La o el Presidente de la Federación Kechwa Indígena Huallaga Dorado-FEKIHD o su representante. · La o el Presidente de la Federación de Comunidades Nativas Kechwa Dorado- FECONAKED o su representante. · La Presidenta de la Federación de Mujeres Indígenas San Martín-FEMIRSAM o su representante. Además participarán en calidad de invitados un representante del Ministerio de Cultura y un representante de la Defensoría del Pueblo; quienes en el marco de sus competencias, coadyuvarán a las acciones que realizará el Grupo. Los representantes titulares y alternos ante el Grupo, así como los invitados, ejercerán sus funciones ad honorem así como otras instituciones o sectores que podrán participar en calidad de invitados por parte de la Presidencia del GRTP San Martín. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como responsable de la Secretaría Técnica de este Grupo Regional de Trabajo de Pueblos Indígenas, la cual realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Artículo Quinto.- INSTALAR el Grupo Regional de Trabajo de Política Indígenas de San Martín en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, las y los integrantes del Grupo Regional de Trabajo de Política Indígenas de San Martín elaboren su respectivo Reglamento Interno. Artículo Séptimo: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del

Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional 1854069-1

Aprueban inicio del proceso de elaboración del "Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030" (PRCP de San Martín al 2030)
ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2019-GRSM/CR Moyobamba, 17 de diciembre del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198º de la Constitución Política del Perú -- modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 --; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martin; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 -- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificaciones Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificaciones en las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, at cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; en tanto en su artículo 9º literal b) señala que los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil; Que, la Ley Nº 28522, Crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), que es el órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, que aprueba mediante Decreto Supremo Nº 0542011-PCM, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO;