Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 12 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Los comentarios, aportes y/o sugerencias sobre el proyecto de reglamento a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidas a la sede principal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, ubicada en Av. Domingo Orué Nº 165, Surquillo, Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica: normas@atu.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1854771-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan el Acuerdo N° 025-2020-CDAH, mediante el cual se acordó autorizar al Programa Nacional Cuna Más, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación "Cuidador(a) Comunitario(a) de Atención Integral a niñas y niños de 0-36 meses"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 012-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 10 de febrero de 2020 VISTO: El Informe N° 000011-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP de la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, emitido a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que la certificación de competencias es otorgada por la entidad certificadora debidamente autorizada, quien debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21° del citado dispositivo legal; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, los numerales 4.5 y 4.6 de la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a

nivel Técnico Productivo", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P, de fecha 15 de junio 2015, establecen los requisitos y el procedimiento para ser autorizada como entidad certificadora; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con Expediente Nº 003462-2019, de fecha 20 de diciembre 2019, el Programa Nacional Cuna Más, solicita la autorización y el registro para funcionar como entidad certificadora de competencias en la ocupación de "Cuidador(a) comunitario(a) de atención integral de niñas y niños de 0 a 36 meses"; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, sobre la base de lo contenido en el Informe N° 000006-2020-SINEACE/P-DECEBTP-RRV, recomienda la autorización como entidad certificadora de competencias al Programa Nacional Cuna Más, para certificar competencias en la ocupación "Cuidador(a) Comunitario(a) de Atención Integral de niñas y niños de 0-36 meses", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la precitada Guía; acompañando para tal efecto, la documentación respectiva; Que, mediante Informe Nº 000021-2020-SINEACE/ P-ST-OAJ, de fecha 22 de enero 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por el Programa Nacional Cuna Más, cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada; Que, en sesión de fecha 15 de enero, continuada el 29 de enero 2020, el Consejo Directivo Ad Hoc, según Acuerdo N° 025-2020-CDAH, otorga la autorización al Programa Nacional Cuna Más, como entidad certificadora de competencias en la ocupación "Cuidador(a) Comunitario(a) de Atención Integral de niñas y niños de 0-36 meses" con una vigencia de cinco (05) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo N°025-2020-CDAH, de sesión de fecha 15 de enero, continuada el 29 de enero 2020, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se acordó autorizar al Programa Nacional Cuna Más, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación "Cuidador(a) Comunitario(a) de Atención Integral a niñas y niños de 0-36 meses", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1853948-1