Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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EL SECRETARIO GENERAL VISTA:

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 023 de fecha 04 de diciembre de 2019, con la dispensa del Dictamen de Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización y en mérito a los antecedentes, análisis y opinión esbozados en el Informe Legal Nº 1235-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ ORAJ, de fecha 26 de noviembre de 2019, relativo a la Modificación de la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/ RA, de fecha 10 de octubre del año 2003, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 189º de la Constitución Política del Perú, "El territorio de la República está integrada por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la Ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación, y que el ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y centros poblados"; Que, asimismo, el artículo 191º de la Constitución señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y establece en el artículo 192º, que promueven el desarrollo de la economía regional; Que, por su parte, la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los artículos 8º y 9º, precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, y se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2º, señala que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como misión según el artículo 5º la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región; Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 15º de la Ley señalada precedentemente, dispone como atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Informe Legal del visto, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica argumenta que, la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/RA, de fecha 10 de octubre de 2003, se aprobó y promulgó en el marco del proceso de descentralización y regionalización conforme a ley; es por ello que, "con la finalidad de contribuir a la construcción de una mayor conciencia regional, se hace necesario instruir una fecha en la que se conmemore el Aniversario de la Región de Amazonas (...) resultándose como actos cívicos solemnes, cívicos escolares,

La solicitud presentada por la señora Melissa Muñoz Otarola para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro; Que, por Resolución SBS Nº 3164-2017 de fecha 11 de agosto de 2017, se autorizó la inscripción de la señora Melissa Muñoz Otarola como Corredora de Seguros de Personas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 29 de enero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la solicitud de la señora Melissa Muñoz Otarola postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 2 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Melissa Muñoz Otarola, con matrícula número N-4576, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1854027-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Modifican la Ordenanza N° 009-2003-CR/ RA, que declaró el 21 de noviembre como fecha oficial de Aniversario de la Región Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 456 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR "ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO E INCLUYE LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO A LA ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2003-CR/RA," EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS